Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La licenciada D.C.L., de la firma de abogados BENEDETTI & BENEDETTI, apoderados especiales de la empresa RICLAN S/A, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, en nombre y representación de ésta, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº11241 de 16 de junio de 2009, expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. ANTECEDENTES Mediante el acto impugnado se dispuso negar la solicitud de registro de la Marca de Productos denominada: My T. y Diseño con número de solicitud 180680-01, propiedad de la sociedad RICLAN S/A, para amparar productos en la clase 30; solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la devolución de la mitad de los derechos pagados de acuerdo a la liquidación No.557882 del 23 de abril de 2009, y, se ordena el archivo del expediente. El referido resuelto, fue recurrido en reconsideración, ante la misma autoridad, y, en apelación, ante el Viceministerio de Industrias y Comercio, siendo confirmado en todas sus partes mediante el Resuelto No.17694 de 7 de septiembre de 2009, y la Resolución No.244 de 24 de noviembre ce 2009, respectivamente. Los citados resueltos se fundamentan en que la marca denominada My T. y Diseño cuya certificación fue solicitada por la empresa RICLAN S/A, el 24 de abril de 2009, y la marca denominada BUTTER TOFFEES Y DISEÑO, propiedad de la empresa ARCOR S. A.I.C., que posee la prelación por razón de la certificación de registro No.81145-01 de 3 de junio de 1996, presentan semejanzas entre la denominación y productos que amparan, que en opinión de la autoridad certificadora, inducirían a error o confusión en el mercado, por no existir elementos diferenciales reales entre ellas, conforme se prevé en el numeral 9 del artículo 91 de la Ley No.35 de 1996, aunado a que se debe respetar la prelación de la marca registrada con anterioridad. Finalmente se señala que la marca My T. y Diseño, es una denominación descriptiva del producto que desea amparar, ya que, por su sola denominación es capaz de comunicar sus características, funciones, cualidades o ingredientes al consumidor. I. PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA La pretensión planteada por la parte actora en la demanda, consiste en que, previa declaración de nulidad, por ilegal, del Resuelto No.11241 de 16 de junio de 2009, emitido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, y de sus actos confirmatorios, se ordene la publicación de la Solicitud de Registro No. 180680-01, correspondiente a la marca My T. y Diseño, en la clase 30, a nombre de la sociedad RICLAN S/A. II. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA, Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN. Considera la parte actora, que el acto demandado infringe de manera directa por indebida aplicación, el numeral 9 del artículo 91 de la Ley No.35 de 10 de mayo de 1996, que establece las causales de exclusión de registro de marcas y sus elementos como sigue: "Artículo 91.No pueden registrarse como marcas, ni como elementos de éstas: 1. ... 9. Las que sean idénticas, semejantes o parecidas, en el aspecto ortográfico, gráfico, fonético, visual o conceptual, a otra marca usada, conocida, registrada o en trámite de registro por otra persona, para distinguir productos o servicios iguales, de la misma clase o similares a los que se desea amparar con la nueva marca, siempre que esa semejanza o identidad, de una y otra, sea susceptible de provocar en la mente del público, errores, confusiones, equivocaciones o engaños, respecto a esos productos o servicios, o a su procedencia". El proponente, alega que la norma cuya violación se demanda fue indebidamente aplicada, ya que se hizo al margen de los principios establecidos en la Doctrina y reconocidos por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del...
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