Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado A.P., quien actúa en representación de B.G.E. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2-2009 del 21 de Abril de 2009, proferida por el Tribunal de Cuentas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución N° 2-2009 de 21 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal de Cuentas resuelve en cuanto a la Licenciada B.G.E., ex Administradora General de la Autoridad Marítima de Panamá, lo siguiente: "El Tribunal de Cuentas (PLENO), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; FALLA, lo siguiente: 1. Declarar patrimonialmente responsable en perjuicio del patrimonio del Estado a la señora B.E.G.E., mujer, panameña, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad personal N° 6-41-55, ex Administradora de la Autoridad Marítima de Panamá, con domicilio en Torres del Pacífico, apartamento 7-A, Marbella, calle A.R., D. y provincia de Panamá, por responsabilidad directa en perjuicio del patrimonio del Estado, en atención a los cargos formulados con fundamento en la calificación del Informe de Antecedentes Núm. DCC-CMM-05-05; al pago de la suma de treinta y tres mil trescientos balboas (B/.33,300.00), en concepto de monto de la lesión, más tres mil trescientos (B/.3,300.00), en concepto de interés legal aplicado con fundamento en el artículo 75 de la Ley N° 67 de noviembre de 2008. 2. Comunicar a la procesada y al Fiscal de Cuentas que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reconsideración, en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. 3. Comunicar a la procesada y al Fiscal de Cuentas que la presente resolución puede ser demandada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante la acción contencioso administrativa que corresponda. 4. Se hace saber a la procesada a que , una vez ejecutoriada la presente resolución, el negocio será remitido a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, para que esa entidad proceda a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial declarada. 5.Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Contraloría General de la República. 6. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, que se lleva en este Tribunal de Cuentas. 7. Comisionar a las autoridades competentes, para que se sirvan notificarles la presente resolución, o a sus apoderados judiciales, si los tuvieren. Para tal efecto se les concede el término de un (1) mes, contado a partir de la recepción del correspondiente despacho, para su diligenciamiento. En el evento de que surja algún evento que impida, dilate o dificulte la diligencia así deberá, informarlo a este Tribunal. 8. Se ordena poner a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas la Garantía Bancaria N° 15/05 de 1° de junio del 2005. 9. Se ordena a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, informar a este Tribunal los resultados de este proceso una vez se ejecute la presente Resolución de Cargos." Consta en autos que la Licenciada G.E., interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 2-2009 del 21 de abril de 2009, el cual fue resuelto por el Auto N° 15 de 30 de junio de 2010, que NIEGA el recurso de reconsideración interpuesto por el licenciado O.F. y MANTIENE en todas sus partes el contenido de la Resolución N°2-2009 de 21 de abril de 2009. II. CARGOS DE ILEGALIDAD El recurrente transcribe las normas invocadas, seguidas de una breve exposición sobre la forma como se ha producido la infracción legal, por lo que el Tribunal sintetiza de la siguiente forma: 1. El artículo 1165 del Código Fiscal, en concepto de violación directa por comisión, al no seguir la...

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