Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.A.G.L., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°RRHH-058 de 28 de marzo de 2011, emitida por la F.ía de Cuentas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio de la resolución de 22 de agosto de 2011 (f. 29), se le envió copia de la misma al F. de Cuentas para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°RRHH-058 de 28 de marzo de 2011, emitida por la F.ía de Cuentas, que resuelve destituir al señor R.A.G.L., que ocupaba el cargo de asesor legal, posición No.54, código de cargo No. 8011060, sueldo B/.2,300.00, a partir del 28 de marzo de 2011. De igual forma, el demandante solicita que se declare la nulidad de su acto confirmatorio. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente pide que se ordene a la F.ía de Cuentas el reintegro de R.A.G.L., a la posición que ocupaba y, además, se ordene el pago de los salarios que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo. Según el demandante, la Resolución N°RRHH-058 de 28 de marzo de 2011, emitida por la F.ía de Cuentas, infringe el artículo 25 de la Ley No. 67 de 14 de noviembre de 2008 y el artículo 98 de la Resolución No.FC-012-11 de 11 de febrero de 2011. La primera disposición que se estima infringida es el artículo 25 de la Ley 67 de 14 de noviembre de 2008 (G.O.# 26169 de 20 de noviembre de 2008), cuyo texto es el siguiente: "Artículo 25. El S. General y los servidores públicos subalternos de la F.ía de Cuentas serán suspendidos o removidos del ejercicio de sus cargos por el F. de Cuentas por la comisión de delito o falta grave, de conformidad con el reglamento que adopte la F.ía." Sostiene el demandante que la disposición transcrita fue vulnerada en concepto de violación directa por omisión, toda vez que la F.ía de Cuentas decide desvincularlo del cargo que ocupaba en dicha entidad, sin adelantar un proceso administrativo sancionador con el cual se comprobara la comisión de un delito o falta grave que sustentara la sanción disciplinaria de destitución. La otra disposición que la parte actora cita como quebrantada es el artículo 98 de la Resolución No.FC-012-11 de 11 de febrero de 2011 que dice: "Artículo 98. DE LA INVESTIGACIÓN QUE PRECEDE A LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS. La aplicación de sanciones disciplinarias deberá estar precedida por una investigación realizada por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, destinada a esclarecer los hechos que se le atribuyen al servidor...

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