Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.B.H., actuando en nombre y representación de R.G.C., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 534 de 6 de noviembre de 2009, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de siete (07) de mayo de 2010, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a las partes involucradas. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Decreto de Personal N° 534 de 6 de noviembre de 2009, en donde se resuelve lo siguiente: ARTÍCULO ÚNICO: Destitúyase a R.G.C., Cédula de identidad personal N° 8-754-2366, CABO 2DO., Código N° 8024022, posición N° 27354, Planilla N° 106, Salario de B/.490.00, más sobresueldo de B/.28.00, Partidas N° 0.04.0.7.001.03.00.001 y N° 0.04.0.7.001.03.00.011. FUNDAMENTO LEGAL: Resolución N° 2 de 16 de Diciembre de 1984, Artículo N° 118, acápite C numeral 25, Vender, empeñar, o donar prendas de equipo armamento, munición o material que pertenezca al Estado, (Reglamento Disciplinario). ... Asimismo, solicita la parte demandante que como consecuencia, se ordene su restitución al cargo que ejercía a la fecha de su destitución, y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento que se hizo efectiva su destitución hasta la fecha de su restitución. En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado el artículo 82 de la Resolución N° 2 de 16 de diciembre de 1984 y el artículo 14 del Código Penal. Las normas que se alegan vulneradas son del siguiente tenor literal: Resolución N° 2 de 16 de diciembre de 1984. Artículo 82: Las sanciones aplicables a los miembros de las Fuerzas de Defensa se aplicaran en forma progresiva así tenemos: a. Advertencia ... b. Amonestación ... c. Sanción Interna ... d. Arresto Simple ... e. Arresto Severo ... f. Represión ... g. Arresto de Confinamiento ... h. Suspensión del cargo ... i. Baja: La baja implica la desvinculación total y definitiva de las Fuerzas de Defensa, no obstante tiene 3 variantes: 1. Como medida disciplinaria, el C.J. de las Fuerzas de Defensa puede pasar al retiro a cualquier miembro de la institución antes que se le cumpla el término para ello. 2. La baja simple, sin expulsión definitiva e...

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