Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M., actuando en su calidad de apoderado judicial del demandante, A.M.A., ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nulo. por ilegal, el Resuelto Interno No. OIRH-519/2009 de 13 de octubre de 2009, proferido por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal. Ahora bien, la demanda fue admitida mediante resolución de 19 de enero de 2010, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH) y al Procurador de la Administración. Por medio del Auto de pruebas No.302 de 23 de junio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose diez (10) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que ninguna de las partes hicieron uso conforme a constancias procesales. Del anterior examen, encontramos que se verifican los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta S. decidir la causa. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto que se impugna lo constituye el Resuelto Interno No. OIRH -519/2009 de 13 de octubre de 2009 proferido por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH), cuya parte resolutiva señala lo siguiente: RESUELVE "ARTÍCULO UNICO: Rescindir el Nombramiento Transitorio de A.M. según Resuelto No. OIRH-001-PT/2009 del 09 de diciembre de 2008, con salario B/.325.00 posición transitorio No. 1028, cédula de identidad personal No. 8-159-676, seguro social No. 165-8672, Partida Presupuestaria No. 1.37.0.1.010.02.04.002. Con el cargo de: Trabajador Manual II. Monto Total: B/.3,889.17 Periodo de Vigencia: once (11) meses y veintinueve 29 días. PARÁGRAFO: Para los efectos legales este rescindir rige a partir del 16 de octubre de 2009." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA El demandante solicita a esta S. que se declare nulo por ilegal el acto administrativo de la destitución de A.M., contenida en el Resuelto Interno No. OIRH-519/2009 de 13 de octubre de 2009, proferido por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH); y la Resolución confirmatoria No. DG-340-09 de 23 de octubre de 2009; al igual que se ordene el reintegro a sus labores y el consiguiente pago de los salarios caídos. A. H. de la demanda La actora fundamenta su demanda en cinco hechos en los que señala que el señor M. laboró en INADEH durante varios años como trabajador manual y siempre se desempeñó con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respeto de compañeros y superiores. Que la destitución del señor M. no tiene ningún fundamento fáctico, y tergiversa el concepto contenido en el artículo 27 del Decreto Ley 8 de 15 de febrero de 2006, al considerar como absoluta la facultad del Director General para destituir a los servidores públicos de INADEH, por lo que conviene y resulta necesario, declarar su ilegalidad y revocar dicha destitución. Que la destitución del señor M. no invoca una causa justa de destitución prevista en la ley, de donde se sigue que resulta ilegal pues siendo la destitución una sanción administrativa, la misma debe estar precedida de una causa justificada y comprobada según lo escriben las leyes vigentes. B. D. legales violadas y el concepto de la violación. La parte actora considera vulneradas, la siguiente normativa legal: Artículo 155 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994. Artículo 155. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las siguientesconductas admiten destitución directa: 1. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aun a pretexto de que son voluntarias; 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo; 3. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos, por parte de los servidores públicos, salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representación política del funcionario electo popularmente; 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, o utilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborales; 5. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de servidores públicos; 6. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo; 7. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo; 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que...

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