Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.A.M., actuando en su calidad de apoderado judicial del demandante, A.M.A., ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nulo. por ilegal, el Resuelto Interno No. OIRH-519/2009 de 13 de octubre de 2009, proferido por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por la leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal. Ahora bien, la demanda fue admitida mediante resolución de 19 de enero de 2010, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH) y al Procurador de la Administración. Por medio del Auto de pruebas No.302 de 23 de junio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose diez (10) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que ninguna de las partes hicieron uso conforme a constancias procesales. Del anterior examen, encontramos que se verifican los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta S. decidir la causa. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto que se impugna lo constituye el Resuelto Interno No. OIRH -519/2009 de 13 de octubre de 2009 proferido por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH), cuya parte resolutiva señala lo siguiente: RESUELVE "ARTÍCULO UNICO: Rescindir el Nombramiento Transitorio de A.M. según Resuelto No. OIRH-001-PT/2009 del 09 de diciembre de 2008, con salario B/.325.00 posición transitorio No. 1028, cédula de identidad personal No. 8-159-676, seguro social No. 165-8672, Partida Presupuestaria No. 1.37.0.1.010.02.04.002. Con el cargo de: Trabajador Manual II. Monto Total: B/.3,889.17 Periodo de Vigencia: once (11) meses y veintinueve 29 días. PARÁGRAFO: Para los efectos legales este rescindir rige a partir del 16 de octubre de 2009." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA El demandante solicita a esta S. que se declare nulo por ilegal el acto administrativo de la destitución de A.M., contenida en el Resuelto Interno No. OIRH-519/2009 de 13 de octubre de 2009, proferido por el Director General del INSTITUTO NACIONAL PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO (INADEH); y la Resolución confirmatoria No. DG-340-09 de 23 de octubre de 2009; al igual que se ordene el reintegro a sus labores y el consiguiente pago de los salarios caídos. A. H. de la demanda La actora fundamenta su demanda en cinco hechos en los que señala que el señor M. laboró en INADEH durante varios años como trabajador manual y siempre se desempeñó con lealtad, moralidad y competencia en el servicio, lo que le valió el respeto de compañeros y superiores. Que la destitución del señor M. no tiene ningún fundamento fáctico, y tergiversa el concepto contenido en el artículo 27 del Decreto Ley 8 de 15 de febrero de 2006, al considerar como absoluta la facultad del Director General para destituir a los servidores públicos de INADEH, por lo que conviene y resulta necesario, declarar su ilegalidad y revocar dicha destitución. Que la destitución del señor M. no invoca una causa justa de destitución prevista en la ley, de donde se sigue que resulta ilegal pues siendo la destitución una sanción administrativa, la misma debe estar precedida de una causa justificada y comprobada según lo escriben las leyes vigentes. B. D. legales violadas y el concepto de la violación. La parte actora considera vulneradas, la siguiente normativa legal: Artículo 155 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994. Artículo 155. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las siguientesconductas admiten destitución directa: 1. La exacción, cobro o descuento de cuotas o contribuciones para fines políticos a los servidores públicos aun a pretexto de que son voluntarias; 2. Exigir la afiliación o renuncia a un determinado partido para poder optar a un puesto público o poder permanecer en el mismo; 3. Todo tipo de actividad proselitista o de propaganda política, tales como la fijación, colocación o distribución de anuncios o afiches a favor de candidatos o partidos políticos en las oficinas, dependencias y edificios públicos, así como el uso de emblemas, símbolos distintivos o imágenes de candidatos o partidos dentro de los edificios públicos, por parte de los servidores públicos, salvo lo que en sus despachos o curules identifica a la representación política del funcionario electo popularmente; 4. Ordenar a los subalternos la asistencia a actos políticos de cualquier naturaleza, o utilizar con este fin vehículos o cualesquiera otros recursos del Estado; o impedir la asistencia de los servidores públicos a este tipo de actos fuera de horas laborales; 5. Favorecer, impedir o influir, de cualquier forma, en la afiliación o desafiliación de las asociaciones de servidores públicos; 6. Alterar, retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos, o la prestación del servicio que le corresponde, de acuerdo a las funciones de su cargo; 7. Recibir pago indebido por parte de particulares, como contribuciones o recompensas por la ejecución de acciones inherentes a su cargo; 8. Dar trato de privilegio a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares que pretendan celebrar contratos con la Nación, o que soliciten o exploten concesiones administrativas, o que sean proveedores o contratistas de las mismas; 9. Incurrir en nepotismo; 10. Incurrir en acoso sexual; 11. A. ilegítimamente de materiales, equipo o valores de propiedad del Estado; 12. No guardar rigurosa reserva de la información o documentación que conozca por razón del desempeño de sus funciones, y que no esté destinada al conocimiento general; 13. No asistir o no mantenerse en el puesto de trabajo prestando el servicio en jornada extraordinaria hasta que llegue su reemplazo, o concluya la gestión bajo su responsabilidad, salvo instrucción superior en contrario y de acuerdo a los requisitosdel cargo; 14. Realizar o participar en huelgas prohibidas o declaradas ilegales, o incumplir con el requisito de servicios mínimos en las huelgas legales; 15. Desobedecer los fallos judiciales, los laudos arbitrales y las decisiones administrativas provenientes de las autoridades competentes respectivas; 16. Obtener en dos (2) evaluaciones ordinarias consecutivas un puntaje no satisfactorio. Por violación directa por falta de aplicación, ya que ninguna de las 16 causas establecidas en el artículo transcrito fueron alegadas para destituir al señor M.. En razón de ello la violación se concreta en los términos descritos. La destitución fue inducida, a partir de evaluaciones subjetivas, no vinculadas a ninguna de las causas descritas. Artículo 154 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994. Artículo 154. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución, la reincidencia en el cumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta ley.. Por violación directa por falta de aplicación, ya que la destitución del señor M. no responde a los parámetros establecidos en la norma comentada. El señor M. no fue amonestado ni sancionado de forma alguna antes de ser recipendario (sic) de la sanción de la destitución que le aplicó la autoridad nominadora mediante el acto administrativo acusado de ilegalidad. Sostienen, que en el fondo se trata de un error trascendente que comete el Órgano Ejecutivo al considerar que a las personas que según la administración no poseen estatus de estabilidad laboral se les puede separar definitivamente de su cargo, sin entender que esta figura es autorizada por la ley sólo en términos descritos en la norma comentada. Por eso, estiman que la única forma que la administración pueda entender que su proceder es erróneo es declarando la ilegalidad de dicha actuación. Artículo 158 del texto único de la Ley No.9 de 20 de junio de 1994. Artículo 158...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR