Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada D.I.Q.Z., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 46 del 14 de octubre de 2009, emitido por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio del auto de 16 de marzo de 2010 (f. 22), se le envió copia de la misma al Ministro de Desarrollo Agropecuario para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto de Ejecutivo No. 46 del 14 de octubre de 2009, emitido por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que deja sin efecto el nombramiento de D.I.Q.Z., Abogado I, posición No.00464, sueldo de B/.850.00, partida No. 0.10.0.1.001.03.03.001. De igual forma, la parte actora solicita la nulidad de la Resolución No. DAL-175-ADM-09 de 11 de diciembre de 2009, emitida por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, que constituye el acto confirmatorio. Como consecuencia de la declaración anterior, el recurrente pide que se ordene al Ministerio de Desarrollo Agropecuario el reintegro de D.I.Q.Z. y, además, se ordene el pago de los salarios que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo. Según la demandante, el Decreto Ejecutivo No. 46 del 14 de octubre de 2009, emitido por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, infringe los artículos 38, 48, 49, 136 (numeral 1), 141, 151, 153 y 156 de la Ley 9 de 1994; el artículo 36 de la Ley 38 de 2000. Sostiene la demandante que los artículos 38 y 48 de la Ley 9 de 1994 fue vulnerada directamente por omisión, dado que dichas normas son claras al disponer de manera taxativa cuándo existe estabilidad en el cargo. A juicio del recurrente el numeral 1 del artículo 136 de la Ley 9 de 1994 fue infringido directamente por omisión porque esta norma es prístina al señalar de manera expresa que los servidores públicos de carrera administrativa tienen estabilidad en el cargo, la cual no puede ser afectada por decisiones unilaterales alejadas de la Ley. Con respecto al artículo 49 de la Ley 9 de 1994, la parte actora considera que fue quebrantado directamente por omisión, toda vez que se le destituyó obviando su condición y sin seguir el procedimiento que prevé la Ley de Carrera Administrativa. En relación al artículo 36...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR