Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado I.D.B., actuando en representación de la sociedad denominada ECONO-FINANZAS, S.A., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 011684 de 2 de enero de 2007, emitida por el Director de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones. A efectos de comprobar el silencio administrativo y como requisito para la admisión de la presente demanda, el Magistrado Sustanciador expidió resolución de 26 de febrero de 2008, mediante la cual se solicitó al Director General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre copia autenticada de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución impugnada o en su defecto una certificación al respecto. En atención a ello, la Secretaría de la S. mediante Oficio No. 444 del 19 de marzo de 2008 (f. 80), solicitó la información requerida. En virtud de ello, el Director General de la autoridad demandada, mediante Nota No.554/08/DALT, certifica el 21 de octubre de 2008, que "se ha dictado la Resolución No. AL-933 de 14 de octubre de 2008 relacionada con el certificado de operación No.8RI-3704 por la cual se confirma dicho acto administrativo en todas sus partes" (f.81). Asimismo, señaló que, tan pronto se notificara a la parte recurrente, remitiría la copia autenticada de la resolución. Posteriormente, en resolución de 30 de marzo de 2009 (f.93), se admite la demanda interpuesta, y se ordena correrle traslado de la misma por el término de cinco (5) días a la entidad demandada, para que rindiese el informe explicativo de conducta; así como a la Procuraduría de la Administración, para que en igual término, hiciese los descargos pertinentes. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado lo representa la Resolución No. 0116844 de 2 de enero de 2004, emitida por el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), mediante la cual se resolvió: "CANCELAR de oficio el Certificado de Operación No. 8R-I3704, expedido a ECONOLEASING, S.A., mediante la resolución No. 005136 de 17 de AGOSTO de 1999, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, reformada por la Ley 34 de 28 de Julio de 1999, es decir QUE EL TRANSPORTISTA REITERADAMENTE SE HAYA NEGADO A PRESTAR EL SERVICIO , SIEMPRE QUE ELLO SE COMPRUEBE." Entre las consideraciones para la expedición del acto en mención, figura que mediante los registros informáticos del Departamento de Placas, se constató que el concesionario del certificado de circulación No.8R-I3704, no ha pagado los correspondientes impuestos de circulación para los años 2002 y 2004, lo que indica que el cupo en cuestión no ha estado prestando el servicio de transporte público pagado de pasajeros de conformidad con el artículo 14 del Resuelto 167 del 29 de junio de 1993. Que ello implica, además, el incumplimiento de las obligaciones propias de su calidad de concesionario. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Quien recurre pretende que la S. Tercera declare la nulidad, de la Resolución No.011684 de 2 de enero de 2007, por medio de la cual, el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (A.T.T.T.), canceló de oficio el Certificado de Operación 8R-I3704, cuyo titular lo es ECONO-LEASING, S.A. (ahora ECONO-FINANZAS, S.A.), así como sus actos confirmatorios. Que a consecuencia de tal declaratoria, se deje sin efecto la cancelación y se ordene mantener la vigencia del Certificado de Operación No. 8R-I3704, en titularidad de la empresa ECONO-LEASING, S.A. (hoy ECONO-FINANZAS, S.A. por fusión). III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA La parte actora, establece dentro de sus pretensiones, los siguientes argumentos: "PRIMERO: Que Econo-Finanzas, S.A. es una empresa que se dedica actividades financieras, otorgando préstamos y arrendamiento financieros en la República de Panamá. SEGUNDO: Que por medio de Escritura Pública 13652 de 1 de noviembre de 2004 ECONO-LEASING, S.A. se fusionó con la empresa ECONO-FINANZAS, S.A. sobreviviendo esta última y adquiriendo todo los activos y pasivos de la misma. TERCERO: Que ECONO-LEASING, S.A., otorgó por medio de Escritura Pública No.4828 de 9 de mayo de 2000, contrato de arrendamiento financiero (Leasing) con L.R.R., siendo objeto de este contrato un vehículo y el certificado de operación 8RI-3704. La referida Escritura se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público en la sección de bien mueble a ficha 160393 desde el 7 de septiembre de 2000. CUARTO: Que producto del incumplimiento de las obligaciones que mantenía la arrendataria con ECONO-LEASING, S.A., nuestra representada procedió a tomar el usufructo del certificado de operación entregado en arrendamiento financiero con el fin de cubrir la acrecencia que se mantenía por los cánones vencidos y futuros. QUINTO: Que por medio de la resolución 11684 de 2 de enero de 2007 el Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre ordenó de oficio, sin trámite alguno y de forma directa la cancelación del certificado de operación 8RI-3704, alegando que se había negado nuestra representada a prestar el servicio público de transporte de forma reiterada al no haber pagado el impuesto de circulación, correspondiente a los años 2002 y 2004, hecho este que en opinión del Director de Tránsito se había comprobado con "los registros informáticos del Departamento de Placas", sin que esta prueba documental reposará en el expediente de trámite al momento de la emisión del acto administrativo de cancelación hoy impugnado." Debemos agregar que los impuestos del año 2003, 2005, 2006 y 2007 si se pagaron conforme al planteamiento hecho por el Señor Director en la resolución atacada por vía de esta acción contenciosa. SEXTO: Que la cancelación de oficio por parte del Director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre del...

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