Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.N.S.V., actuando en nombre y representación de J.M.R.Y., ha presentado ante la S. Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 074-10 del 24 de septiembre de 2010, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La presente demanda fue admitida por medio del auto de 13 de diciembre de 2010 (f. 25), se le envió copia de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para que rindiera su informe explicativo de conducta y se le corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración. I. La pretensión y su fundamento. El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto No. 074-10 del 24 de septiembre de 2010, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que resuelve destituir a la señora J.M.R.Y., quien desempeña el cargo de Abogada en la Comisión Sustanciadora, posición No. 153, con el sueldo mensual de B/.1,000.00 (partida No. 1.06.0.1.001.01.01.001). Como consecuencia de la declaración anterior, el recurrente pide que se ordene a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el reintegro de J.M.R.Y. como abogada en la Comisión Sustanciadora de dicha entidad y, además, se ordene el pago de los salarios que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su reintegro efectivo. Según la demandante, el Resuelto No. 074-10 del 24 de septiembre de 2010, emitido por el Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, infringe los artículos 138 (numeral 1), 156, 157, 158 de la Ley 9 de 1994; el artículo 794 del Código Administrativo; el artículo 46 de la Ley 38 de 2000. Sostiene la demandante que los artículos 156 y 157 de la Ley 9 de 1994 fueron vulnerado en concepto de quebrantamiento de las formalidades legales, toda vez que el acto administrativo que se demanda de ilegal no cumplió con el procedimiento exigido por la Ley para que se produzca la acción de destitución. A juicio del recurrente el artículo 158 de la Ley 9 de 1994 fue infringido por indebida aplicación y quebrantamiento de las formalidades legales porque en el acto impugnado no se establecieron las causales de derecho aplicables y vigentes que requiere la norma como requisito indispensable y necesario para la validez y eficacia de la misma. Con respecto al artículo 794 del Código Administrativo, la parte actora considera que fue quebrantado indebida aplicación, toda vez que no existe una causal de derecho que sustente su destitución. Finalmente, afirma la actora que el artículo 46 de la Ley 38 de 2000 fue violado directamente por omisión o falta de aplicación, pues hasta el momento...

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