Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada D.L.A., actuando en su calidad de apoderado judicial del demandante, J.A.P.G., ha incoado formal DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AG-0736-09 de 2 de octubre de 2009, proferida por la AUTORIDAD NACIONAL DE AMBIENTE, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Previo a emitir criterio sobre el fondo de la presente demanda, éste Tribunal considera necesario efectuar un ligero recorrido al expediente de marras, a fin de determinar, si en efecto, cumple con los requisitos contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 135 de 30 de abril de 1943, reformada por las leyes 33 de 11 de septiembre de 1946 y 39 de 17 de noviembre de 1954, en concordancia con los artículos 625 y 665 del Código Judicial, correlacionados con el artículo 470 de la misma excerta legal. Ahora bien, la presente demanda fue admitida mediante resolución de 05 de febrero de 2010, en la que igualmente se ordenó correr en traslado de la misma al Director General de la AUTORIDAD NACIONAL DE AMBIENTE y al Procurador de la Administración. Por medio de del Auto de pruebas No.304 de 23 de junio de 2010, se admitieron las pruebas presentadas por las partes, concediéndose quince (15) días para la práctica de las mismas y los cinco (5) días posteriores para que los interesados presentaran sus alegatos, término éste que conforme a las constancias, ninguna de las partes hizo uso. Del anterior examen, encontramos que se verifican los requerimientos exigidos por las normas valoradas frente a las pretensiones de la parte actora, por lo que, en éste estado y al absolver que se han cumplido con todas las etapas procesales inherentes a éste tipo de procesos, corresponde a ésta S. decidir la causa. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto que se impugna lo constituye, la Resolución AG-0736-09 de 2 de octubre de 2009, proferida por la AUTORIDAD NACIONAL DE AMBIENTE, cuya parte resolutiva señala lo siguiente: RESUELVE: "PRIMERO: DESTITUIR a el S.J.A.P., portador de la cédula de identidad personal No.8-714-792 y número de empleado 10339 del cargo de ABOGADO III, en virtud de lo consagrado en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. SEGUNDO: RECONOCERLE al S.J.A.P. las prestaciones económicas a que tenga derecho según la Ley y la reglamentación correspondiente. TERCERO: COMUNICAR a el S.J.A.P., que conforme a su categoría de servidor público, PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. ..." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA El demandante solicita a esta S. que se declare nulo por ilegal el acto administrativo de la destitución de J.A.P., contenida en la Resolución AG-0736-09 de 2 de octubre de 2009, y la Resolución AG No.1035-09 de 20 de noviembre de 2009; ambas proferidas por la AUTORIDAD NACIONAL DE AMBIENTE. De igual forma, solicita a la S. que en consecuencia de lo anterior condene al Estado a pagar a favor del señor PÉREZ los salarios caídos correspondientes, indemnización por los daños y perjuicios, así como cualquier otra prestación de índole económica a la que tenga derecho. A. H. de la demanda El actor fundamenta su demanda en diecisiete hechos en los que señala que su designación dentro de la Autoridad Nacional del Ambiente, en el cargo de Abogado III tiene categoría de puesto público permanente y siendo así, no puede ser afectado por decisiones discrecionales por parte de la autoridad nominadora. Que la ANAM argumenta en sus consideraciones, que posee una función discrecional para ordenar la destitución, con lo que desconoció que esa supuesta discrecionalidad está supeditada y limitada por el Texto Único de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 porque ésta es la ley que regula la condición jurídica de los servidores públicos. Que su representado ingresó a la carrera administrativa con la Resolución 098-08 de 8 de febrero de 2008, expedida por la Oficina Institucional de Recursos Humanos, luego de cumplir con todos los requisitos de ley. Que a pesar que la Ley No.43 de 30 de julio de 2009, modificó recientemente la Ley 9 de 1994, aún así, su representado no entra dentro de la modificación pues no forma parte de los servidores públicos que no son de carrera administrativa. B. D. legales violadas y el concepto de la violación. La parte actora considera vulneradas, la siguiente normativa legal: Artículo 11 numeral 9 de la Ley No.41 de 1998. Artículo 11. El Administrador o la Administradora General del Ambiente será el representante legal de la Autoridad Nacional del Ambiente y tendrá las siguientes funciones: 1. ... 9. Nombrar, trasladar, ascender, suspender conceder licencia, remover al personal subalterno e imponerles las sanciones del caso, de acuerdo con las faltas comprobadas. La infracción de la norma en concepto de violación directa por indebida de aplicación ya que esta norma lo faculta para destituir al personal en caso de que hubiera una falta comprobada, lo que nunca existió. Artículo 34 de la Ley No.38 de 31 de julio de 2000. Articulo 34. Las actuaciones en todas las entidades públicas se efectuarán con normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia garantizando, la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con...

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