Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Noviembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado I.G., actuando en nombre y representación de C.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. R.A. 008-13 de 31 de enero de 2013, distada por la Gobernación de Panamá , y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a determinar si la demanda incoada cumple con los presupuestos legales que permitan su admisión En este sentido, se observa que el acto impugnado es de aquellos que no son acusables ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la controversia planteada tiene origen en un proceso de desalojo instaurado entre C.A. VS SAVERNA SMITH ante la Corregiduría R.A. a nivel de juicio de Policía Civil y el acto demandado, la Resolución No. R.A. 008-13 de 31 de enero de 2013, dictado por la Gobernación de la Provincia de Panamá, es un recurso extraordinario de revisión administrativa que RESUELVE: DEVOLVER el expediente que contiene el Proceso de controversia Civil en donde son partes C.A.O. -vs- SAVERNA H.S., a la Corregiduría de Policía de R.A., para que proceda de acuerdo a lo resuelto por este despacho provincial. El artículo 28 de la Ley 135 de 1943 modificado por la Ley 33 de 1946, en su numeral 2 preceptúa lo siguiente: "Artículo 28. No son acusables ante la jurisdicción contencioso- administrativa: 1.... 2. Las resoluciones que se dicten en los juicios de Policía de naturaleza penal o civil. ...". En atención a la deficiencia señalada, esta Superioridad ha expresado en reiteradas ocasiones lo siguiente: "En virtud de...

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