Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Julio de 2013
| Ponente | Victor L. Benavides P. |
| Fecha | 11 Julio 2013 |
| Número de expediente | 714-12 |
| Categoría | acto administrativo,Derecho de seguros,recursos administrativos,demanda contencioso administrativa,silencio administrativo,Seguridad social,administración pública,jurisdicción contencioso administrativa |
VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense F., M. &M., en representación de la sociedad denominada EPAGO INTERNATIONAL, INC., para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió la Caja de Seguro Social, al no dar respuesta al Recurso de Hecho, interpuesto contra la Resolución de 18 de mayo de 2012, y para que se hagan otras declaraciones. En contra de la resolución que ordenó no admitir la demanda interpuesta, fechada el 17 de diciembre de 2012 (fs.81 a 83), el demandante interpuso recurso de apelación. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, EPAGO INTERNATIONAL, INC., sostienen como motivaciones para que la resolución de no admisión, sea revocada, y se ordene la admisión de esta demanda sea, las siguientes: "PRIMERO: Mediante Resolución de diecisiete (17) de diciembre de 2012, el Magistrado Sustanciador consideró que la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta, no podía ser admitida, porque no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley. SEGUNDO: Discrepamos con el criterio externado por el Magistrado Sustanciador, por cuanto que lo que se busca en la demanda de plena jurisdicción, no es más que "declare que es nula, por ser ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo de la Caja de Seguro Social, al no pronunciarse sobre el Recurso de Hecho interpuesto por EPAGO INTERNATIONAL, INC., contra de la Resolución de 18 de mayo de 2012, que DECLARA NO PROBADA la configuración del Silencio Administrativo Negativo y RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE, el recurso de Apelación interpuesto en el reclamo indemnizatorio, para el cumplimiento del Contrato N° 27001-08-16-D.G. "Para los Servicios de Recaudación", suscrito entre EPAGO INTERNATIONAL, INC. y la CAJA DE SEGURO SOCIAL, el día 28 de diciembre de 2007; y para que se hagan otras declaraciones". TERCERO: La normativa en que sustenta su negativa, el Magistrado Sustanciador, viene a ser el artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000, el cual señala: ... CUARTO: De la atenta lectura de la precitada norma, se colige de manera diáfana, que conforme lo establece el numeral 1 del artículo 200, el agotamiento de la vía gubernativa se produce al momento que transcurra el plazo de dos (2) meses, sin que haya un pronunciamiento o decisión sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o autoridad, tal y como ocurre en el caso a marras, en dodne el día dieciocho (18) de julio de 2012, la demandante FÁBREGA, MOLINO Y MULINO en representación de la sociedad EPAGO INTERNATIONAL, INC., presentó Recurso de Hecho ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, contra la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por la Dirección General de la Caja de Seguro Social, cuya copia autenticada con su sello de recibido, fue presentada junto con la demanda; y para el día dieciocho (18) de septiembre de 2012, se cumplieron los dos (2) meses, sin pronunciamiento alguno por parte de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, respecto al recurso de hecho instaurado por EPAGO INTERNATIONAL, INC., produciéndose entonces, la falta de pronunciamiento de parte de la administración en el término de Ley; y por ende se considera agotada la vía gubernativa en el supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000. QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto, junto con el líbelo de la demanda contencioso administrativa, se presentó el original de la solicitud de Certificación que indica que no se ha proferido resolución alguna en respuesta a la formalización del Recurso de Hecho fechado el día 18 de octubre de 2012, ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, lo cual demuestra aún más, el agotamiento de la vía gubernativa y el cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley, los cuales han sido desconocidos por el Magistrado Sustanciador en la Resolución recurrida. SEXTO: En la resolución recurrida se señala y afirma el no cumplimiento de los requisitos exigidos por Ley, utilizando como sustento el artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000, pero de lo expuesto en los hechos anteriores, se evidencia de manera cristalina que efectivamente se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley, es decir, que se presentó una solicitud (Recurso de Hecho) ante un funcionario público, el cual no ha emitido su decisión dentro del plazo de dos (2) meses, a que alude el numeral 1 del artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000, lo que produce el agotamiento de la vía gubernativa, que permite recurrir el acto ante la jurisdicción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: El agotamiento de la vía gubernativa se produce con la negativa tácita por silencio administrativo de la Caja de Seguro Social, de no pronunciarse sobre el Recurso de Hecho, interpuesto por EPAGO INTERNATIONAL, INC., el día dieciocho (18) de julio de 2012, en contra de la Resolución de 18 de mayo de 2012, que DECLARA NO PROBADA la configuración del Silencio Administrativo Negativo y RECHAZA DE PLANO POR IMPROCEDENTE, el recurso de Apelación interpuesto en el reclamo indemnizatorio, para el cumplimiento del Contrato N° 27001-08-16-D.G., suscrito el día 28...
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