Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Licda. E.M., en representación de GUIMARA APARICIO, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución s/n de 13 de julio de 2012, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y para que se hagan otras declaraciones. EL AUTO APELADO Mediante auto de 7 de noviembre de 2012, el M.istrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, sustentada en el hecho de que en la resolución demandada la activadora judicial no cumplió con el presupuesto del agotamiento de la vía gubernativa, contemplado en los artículos 42 de la Ley N° 135 de 1943, en concordancia con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, numeral 4, toda vez que no interpuso el recurso gubernativo viable, contra el acto impugnado. Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores a través de un pronunciamiento de fondo en el procedimiento administrativo. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la Administración Pública se pueda revisar la propia actuación administrativa que afecte al administrado o le cause perjuicios con facultad de enmendarla previo a accionar el control jurisdiccional. En efecto, como se ha podido constatar de las piezas procesales, la parte interesada no hizo uso oportuno de su derecho de interponer el recurso de reconsideración y el mismo fue rechazado de plano, es decir que no puede considerarse resuelto en los términos que establece la norma precitada, y por tanto, como se señaló previamente, no se cumplió un este requisito fundamental para que la S. pueda entrar a conocer de la demanda incoada. Con sustento en tales razones, se le negó curso legal a la demanda presentada. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE Ese acto procesal fue apelado por la parte actora, manifestando que la actuación demandada constituye un acto administrativo recurrible ante la S. Tercera de la Corte, toda vez que crea una situación jurídica que impide al demandante, que se investigue la violación de sus derechos. La parte actora establece que en los casos en que se establezca el recurso de reconsideración como último ratio, no es necesario su interposición para acudir de manera directa a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, y para eso basa su señalamiento en un Fallo de 29 de diciembre de 2004, bajo la ponencia del M.istrado A.H., en el que se expresa lo siguiente: " ... Aunado a esto, señala el licenciado R.C., que no estaba especificado en la resolución 59 de 10 de julio de 2002, los recursos a que tenía derecho su representada, y advierte que cuando los actos administrativos son expedidos por la autoridad máxima en la esfera administrativa correspondiente, como en este caso, no cabe recurso en contra de una decisión de un Ministro de Estado, como J.M. de una Cartera Ministerial. Debemos dejar claro que contra esta resolución cabía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR