Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el recurso promovido por el licenciado J.M.S.A., en nombre y representación de la sociedad anónima Ogden Aviation Services contra la Resolución de primero de agosto de 2011, que no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, el Contrato celebrado entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen S.A. y el Consorcio Asig Panamá para la prestación de Servicios Aeronáuticos a título oneroso de explotación comercial del negocio de suministro de combustible y lubricante de aviación en el Aeropuerto Internacional de Tocumen. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, el apelante fundamenta sus objeciones en lo siguiente: ... Consideramos, respetuosamente, un error de la Resolución impugnada la fecha de inicio para el cómputo del término de dos meses que señala la Ley para la interposición de la demanda. Esto lo afirmamos en base a dos importantes situaciones: a) Notificación del Contrato impugnado. Nunca se notificó a nuestra poderdante del Contrato que otorgaba la Concesión a otra empresa. En tal sentido, es oportuno manifestar que, en diversas ocasiones se solicitó este contrato sin éxito alguno y no fue hasta que el Magistrado sustanciador solicitara éste contrato que nuestro poderdante pudo tener acceso al mismo. Por otro lado, la administración pudiera argumentar que remitió Nota a nuestra poderdante comunicándole de la transición a favor de CONSORCIO ASIG PANAMÁ, lo cual a nuestro entender no es una notificación. Sin embargo, aceptando tal nota como notificación, la misma tiene fecha del 27 de abril de 2011. Por lo que aún, tomando la fecha de esta nota no notificada como válida, el Recurso presentado el 23 de junio de 2011 ha de ser aceptado como presentado en término. Finalmente, ha de considerarse que el día 15 de junio de 2011 fue cuando fue notificado, a través de escrito del suscrito, la Nota N° 0103-303-AL-11 de 27 de abril de 2011 a nuestro poderdante. Por ende, ésta fecha (15 de junio de 2011) es la fecha en que empieza a correr el término para interponer el Recurso de Plena Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción.b) Ejecución del Contrato impugnado.- El Contrato que constituye el acto impugnado vino a iniciarse en ejecución el 15 de junio de 2011 que fue cuando, mediante Escrito de Notificación del suscrito, en su condición de Apoderado Especial de OGDEN AVIATION...

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