Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.C.R., apoderado especial, ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 16 de agosto de 2012 que no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado R.U., en representación de N.A.G., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 08-2011 de 3 de agosto de 2011, dictada por el tribunal de Cuentas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 16 de agosto de 2012 (fs. 155-159), el Magistrado Sustanciador decidió no admitir la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el apoderado judicial de N.A.G., toda vez que no consta copia autenticada del auto que se demanda y además tanto la demanda original y la demanda corregida fueron presentadas de forma extemporánea. El licenciado R.C.R. sustenta su recurso de apelación contra la resolución de 16 de agosto de 2012, señalando que la parte resolutiva del auto apelado, en la que según afirma se declaró inadmisible la demanda por extemporánea, no se corresponde con la parte motiva del mismo, en la que se señaló que la acción no estuvo acompañada de la copia autenticada del acto acusado. Por su parte, el Procurador de la Administración, mediante la Vista No.492 de 19 de septiembre de 2012, le solicitó al resto de los Magistrados que integran la S. Tercera que confirmen la Resolución de 16 de agosto de 2012, ya que el recurrente incumplió con dos requisitos esenciales para la admisión de toda demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Estos son que se acompañe la demanda con copia autenticada del acto acusado con las constancias de su notificación y que la acción encaminada a obtener una reparación de derechos subjetivos prescribe al cabo de dos meses contados a partir de la notificación, por lo que las aseveraciones del actor relativas a una supuesta contradicción entre las partes motiva y resolutiva del auto apelado carecen de sustento. Decisión del resto de la S.: Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, el resto de los Magistrados que conforman la S. Tercera consideran que no le asiste la razón al Magistrado Sustanciador cuando señala que no consta en el expediente copia autenticada del acto que se demanda, pues el licenciado R.C. conjuntamente con el escrito de corrección de demanda, presentó las copias debidamente autenticadas tanto del acto principal como del confirmatorio, subsanándose el...

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