Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Junio de 2013

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada M.O. actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare ilegal, la Resolución Nº S.B.P.-SAC-0660-2012 de 12 de noviembre de 2012, emitida por la Superintendencia de Bancos, el acto confirmatorio y para que hagan otras declaraciones. Por medio del acto administrativo demandado, el supervisor de la actividad bancaria panameña, se inhibe de pronunciarse dentro del reclamo promovido por la señora M.O. contra HSBC BANK (Panamá), S.A., porque a su juicio le corresponde a la esfera penal "determinar la existencia o no de un delito penal así como la responsabilidad de los involucrados y la búsqueda de los elementos probatorios necesarios", dentro de la investigación que atañe a M.O. y HSBC BANK (Panamá), S.A. Además, a través del segundo artículo de la Resolución Nº S.B.P.-SAC-0660-2012 de 12 de noviembre de 2012, se insta a la reclamante a aportar, a la Superintendencia de Bancos, copia del proceso penal en cuanto el mismo haya finalizado en la instancia respectiva. Ahora bien, observamos que el reclamo que da origen a la decisión adoptada tiene como fundamento lo siguiente: a) la inconformidad de la prenombrada con la respuesta que HSBC BANK (Panamá) dio dentro de las sumarias en averiguación que instauró el Ministerio Público por la posible comisión de un delito penal, en cuanto al uso indebido de una tarjeta de crédito. b) la responsabilidad que la demandante le atribuye a HSBC BANK (Panamá), S.A., por no ser diligente y causarle perjuicio, por la falta y ausencia de información, que es importante para seguir con la investigación penal. Examinados los aspectos medulares que integran la decisión objeto de impugnación ante esta Sala, el Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión. En este punto, quien sustancia, se percata que la demanda incumple con el contenido del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, que establece cuáles son los requisitos que deberán contener las demandas que se presenten ante la jurisdicción contencioso administrativa y entre ellos, el numeral 4 especifica: "La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación". La finalidad de esta norma es que el demandante exprese de manera clara y detallada las normas y cargos concretos de ilegalidad para que la Sala pueda analizar el fondo de las mismas. En el...

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