Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, del recurso promovido por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de Pruebas No. 248 de 24 de octubre de 2012, dictado dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por la firma de abogados R.; R. &E. en representación de NIPRO MEDICAL PANAMA, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 940-04-541-AS-AZN de 17 de junio de 2010, dictada por la Administración Regional de Aduanas, Zona Norte, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN En lo medular, fundamenta la Procuraduría de la Administración la apelación objeto de estudio en los siguientes términos: ... En efecto, observamos que en la mencionada resolución el Magistrado Sustanciador procedió a admitir las declaraciones de D.R.U., O.C.M.B., A.P. y B. M., a pesar que, a través de la Vista 100 de 16 de febrero de 2012, esta Procuraduría se opuso a la admisión de dichas pruebas testimoniales, puesto que, tal como lo indicamos en aquella ocasión, la recurrente no puede pretender que el examen realizado por la Sección de Clasificación de la Zona Norte de la Autoridad Nacional de Aduanas al producto que la empresa Nipro Medial Panamá, S.A., intentaba liquidar al momento de originarse la discrepancia, el cual conllevó un análisis exhaustivo de las notas explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, sea desvirtuado por meras declaraciones que al respecto podrían brindar testigos no calificados en la materia de aforamiento de las mercancías que ingresan a la República de Panamá, tres de los cuales se identifican, de manera respectiva, como el jefe del Servicio de Nefrología del Hospital Santo Tomás, el presidente de la Asociación de Usuarios del mencionado hospital y un miembro de la Asociación Nacional de pacientes con insuficiencia renal crónica. En virtud de lo expuesto, consideramos que esta prueba devendría en ineficaz, al tenor de lo dispuesto en el artículo 783 del Código Judicial. ... OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN La firma de abogados R., R. &E., actuando como apoderada judicial de Nipro Medical Panamá, S.A., presentó escrito de oposición al recurso de apelación en los siguientes términos: ... SEGUNDO: Las pruebas que la Procuraduría de la Administración impugnó mediante el recurso de apelación interpuesto, son pruebas testimoniales, más no pruebas periciales...

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