Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2013
| Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
| Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2013 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Licenciado J.A.M., actuando en representación de OCEAN COLOR, S.A. ha interpuesto demanda contenciosa administrativa para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 167 del 25 de agosto de 2009, emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones. Mediante providencia de veintiséis de febrero de dos mil diez (2010) se admite la presente demanda y se ordena correrle traslado a las partes por el término de cinco (5) días. ACTO IMPUGNADO: El acto impugnado lo constituye la Resolución No. 167 del 25 de agosto de 2009, por medio del cual el Ministerio de Comercio e Industrias, resuelve lo siguiente: "PRIMERO: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 78 de 15 de abril de 2009, mediante la cual Desestima la denuncia presentada por la sociedad INVERSIONES YIMY, S.A., titular del Aviso de Operación No. 46230-2902-170-2007-29054, el cual ampara el establecimiento comercial denominado PARRILLADA-BAR RESTAURANTE YIMMY, contra la sociedad OCEAN COLOR, S.A., titular del Aviso de Operaciones No. 1253250-1-593738-2008-131956 que ampara el establecimiento comercial denominado LICORES JIMMY, con el objeto de que ésta última cambie la denominación comercial por considerarla similar o igual a la suya, así como su acto Confirmatorio la Resolución No. 133 de 8 de junio de 2009. SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad OCEAN COLOR, S.A. titular del Aviso de Operaciones No. 1253250-1-593738-2008-131956 que ampara el establecimiento comercial denominado LICORES JIMMY, que cambie dicha razón comercial, para lo que tendrá un término no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución. TERCERO: ADVERTIR al interesado que una vez notificados de esta Resolución se agota la vía gubernativa.". HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA El licenciado M., apoderado de la demandante OCEAN COLOR, S.A. basa la pretensión en que su representada obtuvo el permiso de operación con el nombre LICORES JIMMY, mientras que la empresa INVERSIONES YIMY, S.A. obtiene el respectivo permiso con el nombre comercial PARRILLADA-BAR-RESTAURANTE YIMMY, por lo cual interpone una denuncia por la confusión que pudiera surgir del parecido de ambas denominaciones comerciales. Señala que para la fecha del 15 de abril de 2009, por medio de la Resolución No. 78, la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, decide "desestimar la denuncia explicada en hechos anteriores" por lo que se anuncia recurso de reconsideración el cual una vez resuelto mantiene en todas su partes la Resolución No. 78 de 15 de abril de 2009. Explica que mediante la resolución impugnada, el Ministro de Comercio e Industrias, revoca la Resolución No.78 de 15 de abril de 2009, que desestimó la denuncia interpuesta por INVERSIONES YIMY, S.A. titular del Aviso de Operación No. 462230-2902-170-2007-29054, el cual ampara el establecimiento comercial denominado PARRILLADA BAR RESTAURANTE YIMMY, contra la sociedad OCEAN COLOR, S.A. titular del permiso de operaciones que ampara el establecimiento comercial LICORES JIMMY, para que ésta última cambiase la denominación comercial por considerarla similar. Por último alega que por instrucciones de la sociedad OCEAN COLOR, S.A., se reserva el nombre de LICORES JIMMY, S.A. en el registro público de Panamá, con lo que se constata que no es un nombre que esté inhabilitado por las autoridades panameñas, salvo por la resolución que ahora es impugnada ante este Tribunal. En ese sentido considera que ha sido violado el artículo 9 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007, por cuanto considera que la resolución impugnada confunde el concepto mercado como la simple posesión para la venta de un producto, así como considera que los mercados que amparan sendos nombres son totalmente distintos y el nombre "JIMMY" no puede ser sujeto de apropiación exclusiva por cuanto no ha sido inventado por alguien. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA. Mediante Nota D.M. No. 558-10 de 23 de marzo de 2010, rinde informe explicativo de conducta el señor Ministro de Comercio e...
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