Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. C.A., quien actúa en representación de ERICK MONTENEGRO ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto de Personal No.023-12 de 13 de junio de 2012, dictado por el Patronato del Hospital Materno Infantil J.D. de Obaldía, el silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y en este punto se percata que no debe dársele curso legal, ya que la demanda fue presentada extemporáneamente. Observamos que de fojas 16 a 17 constan las copias autenticadas, aportadas por el Hospital Materno Infantil, J.D. de Obaldía, en donde se notifica al demandante de la Resolución de Personal No.023-12 de 13 de junio de 2012, y la Resolución No.142-12 que avala la declaratoria de insubsistencia de la primera, ambas notificadas el día 19 de junio de 2012. Información que es corroborada por el recurrente en su demanda en la cual señala: "... Segundo: El día 19 de junio del año que decurre, se le notificó a mi cliente del contenido de la Resolución de Personal No.023-12 de 13 de junio de 2012, y avalada por el Patronato, mediante la Resolución No.142-12 mediante el cual se deja sin efecto el Resuelto de Personal No.012-01, del 2 de enero de 2001..." En ese sentido, observando los elementos necesarios para determinar si la demanda fue presentada en el tiempo legal previsto para ello, tenemos el siguiente artículo: El artículo 42-B de la Ley 135 de 1943: " Artículo 42-B: La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo...

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