Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.J.S.M., actuando en representación de J.D.L.C., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 008 del 25 de enero de 2011, emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, y para que se hagan otras declaraciones. Al examinar el libelo de la demanda a fin de determinar su admisibilidad, el Magistrado Sustanciador advierte, que consta una solicitud especial, consistente en una petición de documentos, específicamente, que se oficie al Ministerio de Seguridad Pública, a fin de obtener certificación, o resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración presentado contra la resolución demandada, ya que hasta el momento no ha tenido respuesta del mismo, a pesar de haberlo solicitado mediante nota visible a foja 24 del expediente judicial. Al respecto debemos recordar, que uno de los requisitos necesarios para interponer acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, es el agotamiento de la vía gubernativa, que en este caso se verificaría con la emisión del acto administrativo que decide los recursos interpuestos dentro del procedimiento administrativo, que permitiría habilitar la vía jurisdiccional para que el interesado interponga la demanda correspondiente. Ahora bien, en el caso del silencio administrativo, la vía idónea para comprobar el agotamiento de la vía gubernativa consiste en aportar, con el libelo de la demanda, la certificación de la entidad estatal o, en su lugar, la constancia de la gestión realizada por el particular para obtenerla...

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