Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Mayo de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado F.M.C.M., en representación de H.G.M.S., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la solicitud presentada el 27 de agosto de 2012. Luego de revisado el libelo contentivo de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, el Suscrito S. constata que la misma incumple con varios requisitos de admisibilidad establecidos tanto por la Ley, así como por la jurisprudencia imperante. En primer lugar, es importante recalcar que el fin o propósito de las acciones contenciosas administrativas de plena jurisdicción, es que además de declararse la nulidad del acto demandado, por ilegal, también procura el restablecimiento del derecho subjetivo violado, petición esta que debe plasmar con claridad meridiana el accionante. En ese sentido, si lo que peticionó el demandante en la solicitud hecha al Presidente de la Corte Suprema de Justicia el 27 de agosto de 2012, era que se le reconociera el pago de las horas extraordinarias, entonces debió pedir que la Sala Tercera acceda a dicha petición directamente, previa declaratoria de nulidad por ilegal, del acto demandado. Sin embargo, lo peticionado por el accionante, es que se ordene a la Corte Suprema de Justicia se pronuncie respecto a la compensación económica o compensación en base a tiempo compensatorio, como consecuencia de las horas extraordinarias acumuladas por H.M.. Pretensión esta que no encuadra con el derecho subjetivo que debió pedir, máxime que ya la autoridad demandada de manera tácita, por silencio administrativo, había negado la solicitud en comento. De manera que al no corresponderse el derecho subjetivo que el accionante considera vulnerado en la solicitud que hiciera al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con el derecho subjetivo que pretende que la Sala Tercera acceda en virtud de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, constituye una deficiencia que produce la no admisión de la demanda. Por otro lado, otra deficiencia de procedibilidad consiste en que en el poder especial otorgado por H.M. al Licenciado F.C.M., se pide la nulidad, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en relación a la solicitud de 27...

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