Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Mayo de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación instaurado por el Procurador de la Administración, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado G.S.C., en nombre y representación del señor F.L.N., para que se declare nula, por ilegal, la Escritura Pública No.5320 de 27 de julio de 2009, por medio de la cual la Caja de Ahorros traspasa, a título de donación, un globo de terreno a la Nación, y para que se hagan otras declaraciones.

RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO

El Magistrado Sustanciador mediante Resolución de 24 de febrero de 2012, admitió la precitada demanda, razón por la cual el Procurador de la Administración presentó el recurso de apelación que ocupa nuestra atención.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La disconformidad del señor Procurador de la Administración radica básicamente en dos aspectos que pasamos a detallar:

  1. Expone que la acción que se ejerce no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 43-A y 43-B de la Ley 135 de 1943 y su modificación, toda vez que F.L.N. no ha acreditado tener un interés legítimo para solicitar el restablecimiento de un derecho subjetivo vulnerado, y que en su lugar debió ejercer una acción contencioso administrativa de nulidad, ya que la Escritura Pública demandada no constituye un acto que lesione directamente sus derechos.

  2. La parte actora no agotó la vía gubernativa, lo cual constituye uno de los requisitos necesarios para acudir a la jurisdicción mediante una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

    OBJECIONES AL RECURSO DE APELACIÓN

    El apoderado especial del señor F.L.N., se opuso al recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración en los siguientes términos:

  3. Que el Procurador omite que lo que se reclama deviene de un acto administrativo que afectó un derecho particular al darse el desalojo del actor del lugar donde habitaba hace diez (10) años, por lo que sí tiene un derecho subjetivo lesionado.

  4. Respecto de la falta de agotamiento de la vía administrativa, alega que el señor L. no tuvo conocimiento de la existencia del acto celebrado entre la Caja de Ahorros y la Nación a través del Ministerio de Economía y Finanzas, y tampoco cuando se dio la donación a favor del Órgano Judicial, sino hasta el momento en que se presentó un representante de ésta institución a desalojarlo del predio, por lo que no se puede hablar de agotamiento de...

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