Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Mayo de 2013

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN interpuesta por la firma forense G., A. &L., en representación de ENERGIA Y SERVICIOS DE PANAMÁ, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 4859-CS de 31 de octubre de 2011, emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, el apoderado judicial de la parte actora ha solicitado sea corregido el Auto N°80 de 27 de marzo de 2013. Consta visible de la foja 120 a la 121 del presente dossier, el referido escrito, mediante el cual el actor manfiesta que hubo omisión con respecto a las pruebas documentales que reposan a fojas 44, 45, 46-47 y 48, sostiene que no hubo pronunciamiento respecto a las mismas y en relación a la prueba testimonial indicó que en dicho auto se plasmó la citación para el señor E.E.M.I., cuando era en realidad para el Ing. A.B.. El Magistrado Sustanciador no encuentra objeción a lo solicitado, y procede a resolver conforme a derecho. En cuanto a las pruebas documentales que reposan a fojas 44, 45, 46-47 y 48 del presente dossier, debemos decir que en el punto uno del Auto de Pruebas N°80 de 27 de marzo de 2013, se indicó claramente que no se admitía las objeciones que había interpuesto el Señor Procurador de la Administración, por lo que...

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