Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado E.C., actuando en nombre y representación de JOSÉ CARLOS ELIZONDO (Presidente de la Comisión Liquidadora COOSEMUPAR, R.L.), ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución C.E. No. 014-2011 de 28 de marzo de 2011, dictada por el Instituto de Seguros Agropecuario, y para que se hagan otras declaraciones. Advierte quien suscribe que mediante la Resolución C.E. No. 014-2011 de 28 de marzo de 2011, el Presidente del Comité del Instituto de Seguros Agropecuario, resuelve no admitir el recurso de reconsideración y mantener vigente en todas sus partes la Resolución No. CE-No.09-2010 de fecha 19 (diecinueve) de Agosto de 2010 y advierte que con la presente resolución queda agotada la vía gubernativa. Al resolver sobre la admisibilidad de la demanda, el Magistrado Sustanciador considera que la misma no debe admitirse, ya que de la lectura del contenido del acto atacado, se observa claramente que el demandante dirigió la demanda contra el acto confirmatorio, es decir, la Resolución C.E. No. 014-2011 de 28 de marzo de 2011, dictada por el Instituto de Seguros Agropecuario, tal y como se observa en el poder de demanda y en el contenido del escrito de la demanda, visibles de fojas 1 a 12 del expediente. La jurisprudencia de esta S. ha señalado reiteradamente que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquél que creó la situación jurídica, que se considera vulnera los derechos subjetivos y no así contra el acto confirmatorio, puesto que, aun cuando la S. declarase ilegal el acto confirmatorio, el acto principal quedaría firme, es decir, surtiendo todos sus efectos legales. Con respecto a este tema, la S. ha señalado lo siguiente: Resolución de 5 de julio de 2006: "Quien suscribe, advierte que la demanda presentada se dirige contra un acto de carácter confirmatorio, pues, como se aprecia de fojas 1 a 3, la Resolución impugnada resuelve mantener la Resolución P.C. No. 2298-05, dictada el 13 de octubre de 2005, la cual, a su vez, resuelve SANCIONAR a la sociedad MÓVILES BARRIGA, S.A., con multa pecuniaria de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), por infracción a las normas de Protección al consumidor. De conformidad con lo trascrito, la jurisprudencia de esta S. ha sido sistemática al establecer que la demanda debe ser dirigida contra el acto original, es decir, contra aquél que creó la situación...

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