Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Abril de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada V. de L.D., actuando en representación de MAPFRE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 125 de 21 de septiembre de 2012, emitida por el Ministerio de Obras Públicas (M.O.P.), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Quien suscribe, advierte que la demanda presentada resulta inadmisible, pues desde el día 13 de diciembre del año 2012, acorde al sello de notificación del acto administrativo, contenido en la Resolución N° 166 de 29 de noviembre de 2012, el cual resolvió el recurso de reconsideración instaurado contra la Resolución N° 125 de 21 de septiembre de 2012, y que agotó la vía gubernativa, la sociedad demandante contaba con el término de dos (2) meses para interponer la acción contencioso administrativa de plena jurisdicción. No obstante, la demanda en análisis, fue instaurada el día 13 de marzo de 2013, más de dos (2) meses después de haber prescrito el término para asistir a la Sala Tercera, y que de acuerdo al artículo 42b de la Ley de lo Contencioso Administrativo, la acción se encuentra prescrita. Veamos: "Artículo 42b. La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda". En reiteradas ocasiones, esta Superioridad se ha pronunciado al respecto. Así vemos que mediante Auto de 13 de diciembre de 2000, se señaló lo siguiente: "... En ese sentido, quien suscribe advierte que la presente demanda es extemporánea. En efecto, según se desprende de las constancias procesales, la resolución que resuelve el recurso de apelación que agota la vía gubernativa, le fue notificada a la parte actora el...

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