Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Abril de 2013
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2013 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense Morgan & Morgan, en nombre y representación de PANAMA PORTS COMPANY, S.A. (PPC), ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución J.D. No. 057-2012 de 14 de diciembre de 2012, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
En esta fase preliminar, el Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. Sobre dicho examen, se puede adelantar, que la demanda no reúne los requisitos para considerarla admisible, básicamente, por lo siguiente:
Quien suscribe, advierte que el acto administrativo impugnado lo constituye la Resolución J.D. No. 057-2012, por medio de la cual la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá resolvió lo siguiente:
Adicionar un numeral al Artículo Segundo del Acuerdo 64-83 de 12 de enero de 1983, el cual quedará así:
D.: es el cargo aplicable a las naves que se abastezcan de combustible por barcazas dentro de aguas jurisdiccionales de la República de Panamá.
Modificar el Artículo Séptimo del Acuerdo CE No. 64-83 de 12 de enero de 1983, modificado por la Resolución JD 008-98 de 11 de noviembre de 1998, el cual quedará así:
"Artículo Séptimo: A las naves que se abastezcan de combustible por barcaza dentro de las aguas impondrán los siguientes cargos:
· Por tonelada por registro bruto..........................B/.0.05
· El cargo mínimo será de ...................................B/.250.00
· El cargo máximo será de ..................................B/.1,500.00".
La presente resolución deja sin efecto la Resolución J.D. No. 008-98 de 11 de noviembre de 1998.
La presente Resolución rige a partir de su promulgación.
Al realizar una revisión de la citada resolución, se observa que la misma no consiste en un acto administrativo de carácter individual o particular, sino que es un acto general, objetivo y abstracto por medio del cual se modifica el sistema de tarifas que rige para todos los puertos en la República de Panamá. Por lo tanto, se aprecia que no se trata de un acto que afecta derechos subjetivos de un particular, y por consiguiente, su examen de legalidad no conduciría a restablecer algún derecho individual.
Se desprende de lo anterior, que la parte demandante...
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