Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.P., en representación de WÜRT CENTROAMÉRICA, S.A., ha comparecido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de promover Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.063-2013 de 28 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Antes de emitir nuestro concepto respecto a la solicitud de Suspensión Provisional del acto administrativo demandado, consideramos oportuno realizar un ligero estudio del expediente, sin el ánimo de adentrarnos en estos momentos al fondo de la controversia planteada. De una prolija revisión de la demanda, esta M. arriba a la conclusión que no es dable acceder a lo solicitado. Lo referido en las últimas líneas del párrafo anterior, emerge cuando observamos que el solicitante de la suspensión, sólo expone en concreto que se eviten graves perjuicios a la parte que se alude afectada por el acto administrativo, basado en la supuesta apariencia de buen derecho (Fumus boni iuris). No existe dentro del contexto de lo solicitado, una explicación detallada y debidamente probada que demuestre la posible e inminente afectación, que requiera de esta S. la suspensión del mismo. En fin, como se ha podido colegir, no hay lugar a la suspensión, por cuanto que la S. observa a prima facie que no existe una violación directa y ostensible del ordenamiento jurídico que motive acceder a lo pedido, respecto de la Resolución No.063-2013 de 28 de marzo de 2013, que es el verdadero acto acusado de ilegal, por medio de la cual se resolvió CONDENAR al empleador WÜRT CENTROAMÉRICA, S.A., con número patronal 87-611-7345, a pagar a la Caja de Seguro Social, la suma de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 62/100 (B/.35,946.62), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, multas y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de enero de 2007 a diciembre de 2011, más intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación. Por lo anotado en párrafos precedentes, cabe señalar que cuando se quiera peticionar la suspensión provisional del acto administrativo dentro de un Proceso Contencioso Administrativo, es esencial y preciso, no solo que se motive amplia y directamente la misma, tal como se ha dejado sentado en innumerables jurisprudencias de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia; sino, que se acompañe de las...

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