Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 2015
| Ponente | Nelly Cedeño de Paredes |
| Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2015 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El licenciado G.A.N., actuando en nombre y representación de G.A.G., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 2806-2013 S.D.G. de 16 de diciembre de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social (C.S.S.), su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 2 de marzo de 2015 (f.46), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la L. 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, lo constituye la Resolución N° 2806-2013 S.D.G. de 16 de diciembre de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social (C.S.S.), en cuya parte resolutiva se dispuso lo siguiente: "REMOVER DEFINITIVAMENTE DEL CARGO, al (a la) servidor (a) público (a) G.A.G., de generales descritas en párrafo anterior, en virtud que ha perdido su condición de estabilidad por mandato expreso del artículo 13 de la L. N° 43 de 2009, que modifica el Texto Único de la L. N° 9 de 1994. ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue decidido mediante la Resolución N° 1400-2014-S.D.G. de 15 de julio de 2014, la cual mantuvo en todas sus partes, la resolución impugnada. Igualmente, el demandante promovió y sustentó recurso de apelación, ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, misma que no emitió resolución alguna, dando paso al agotamiento de la vía gubernativa. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare la nulidad del acto administrativo de remoción definitiva o destitución, del señor G.A.G., contenido en la Resolución N° 2806-2013 S.D.G. de 16 de diciembre de 2013, dictada por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social. Que como consecuencia de la nulidad anterior, se revoque la Resolución N° 2806-2013 S.D.G. de 16 de diciembre de 2013, dictada por el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social, y en su defecto se ordene al Ente demandado, la restitución en el cargo que ocupaba el doctor G.A.G.. Que a su vez, se condene a la Caja de Seguro Social, al pago de los salarios dejados de percibir por el doctor A.G., desde el día 9 de abril de 2014, hasta la fecha en que se resuelva el presente proceso. III. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA El licenciado G.A.N., apoderado judicial del señor A.G., plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes: "PRIMERO: Que desde 1982 el doctor G.A.G., ejercía el cargo de Médico especialista en Ginecología y Obstetricia al servicio de la Caja de Seguro Social en D., Provincia de Chiriquí, con funciones en la ULAP de D., Chiriquí, al momento de su remoción definitiva. SEGUNDO: Que durante esos 32 años en el cargo de médico especialista en ginecología y obstetricia al servicio de la Caja de Seguro Social, el doctor G.A.G., ha trabajado en plenas facultades físicas y mentales, con responsabilidad, competencia, lealtad y moralidad, y buen rendimiento en el ejercicio de sus funciones, con evaluaciones sobresalientes en el desempeño profesional en sus últimos cinco años de trabajo, lo que en cada uno de esos años le dio derecho al pago de un bono anual por excelencia en su productividad; además, el D.A. en ningún momento ha dado motivos para la aplicación de una sanción disciplinaria que conlleve la destitución de su cargo. TERCERO: Que el doctor G.A.G. gozaba del derecho de ESTABILIDAD en su cargo desde el año 1984, misma que le fue reconocida en el momento de la promulgación de la L. 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social. CUARTO:Que mediante Resolución N° 2806-2013-S.D.G., el Sub-Director General de la Caja de Seguro Social resuelve remover definitivamente, o lo que es lo mismo, destituir a nuestro representado del cargo de Médico Especialista en Ginecología y Obstetricia de la Caja de Seguro Social, con funciones en la ULAP de Nuevo Vedado de D., provincia de Chiriquí. QUINTO: La Resolución de remoción definitiva o destitución del demandante se fundamentó en el hecho de que al gozar de una pensión de jubilación normal, el Dr. A. "perdió de pleno derecho su estatus de estabilidad a partir de la ejecutoría de la resolución que reconoce su condición de pensionado o jubilado", en aplicación supletoria del artículo 134 del Texto Único de la L. 9 de 1994, que indica que "los servidores públicos de carrera administrativa que se acojan a la jubilación serán desacreditados de la carrera administrativa". SEXTO: El Dr. G.A. no forma parte de la Carrera Administrativa, sino de la Carrera Sanitaria o Carrera de Ciencias de la Salud, contemplada en nuestra Constitución Nacional, y su estabilidad profesional proviene del Decreto de Gabinete N° 16 de 1969, y la L. N° 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, exigiendo ésta última, como requisito para ser contratado, que el profesional de la salud (médico) presente su certificación o acreditación de Médico, y su Especialidad, si la tiene, por el Consejo Técnico de Salud, y no por la Dirección de Carrera Administrativa, por lo que no se puede aplicar supletoriedad legal alguna estabilidad. SÉPTIMO: Aunque el Sub-Director General del Seguro Social resuelve: "remover definitivamente" al demandante de su cargo en esa Institución, en realidad se trata de una destitución, pues no existe en ninguna norma jurídica vigente de nuestro país, incluida la L. N° 51 de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, la figura de la "remoción definitiva", de donde se debe colegir que se trata, eufemismos aparte, de una destitución stricti juris, por lo que procede el análisis jurídico acerca de su legalidad. OCTAVO: En contra de la Resolución N° 2806-2014-S.D.G., se presentó en término oportuno Recurso de Reconsideración, el cual nos fue respondido por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social el 15 de julio de 2014, mediante Resolución N° 1400-2014-S.D.G., que mantuvo en todas sus partes la Resolución N° 2806-2014-S.D.G., y contra la que interpusimos formal Recurso de Apelación ante el Presidente de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en tiempo oportuno, el 5 de agosto de 2014. NOVENO: Solicitamos copia autenticada de las evaluaciones del desempeño del Dr. A., interpusimos un Impulso Procesal, y como no obtuvimos respuesta, solicitamos mediante nota formal ante la Oficina de Recursos Humanos y de Asesoría Legal de la Caja de Seguro Social, la certificación del silencio administrativo por parte de la Institución, pero a la fecha, tampoco se nos ha dado respuesta. DÉCIMO: Habiendo, pues agotado los procedimientos correspondientes en la vía gubernativa, y ante el silencio administrativo negativo de las autoridades de la Caja de Seguro Social, procede invocar al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a fin de revocar el acto administrativo demandado, previa demostración de su ilegalidad." IV. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN El apoderado judicial de la parte actora, licenciado A. Nieto, estima violadas las siguientes disposiciones legales, y su concepto: L. N° 89 de 11 de noviembre de 2013 · Artículo 26; infringido en concepto de violación directa, por omisión. L. N° 18 de 18 de febrero de 2008 · Artículo 1; infringido en concepto de violación directa, por comisión. · Artículo 2; infringido en concepto de violación directa, por comisión. L. N° 51 de 27 de diciembre de 2005 · Artículo 47; infringido en concepto de violación directa, por aplicación indebida. · Artículo 53; infringido en concepto de violación directa, por falta de aplicación. Reglamento Interno N° 1 de 2004 de la Caja de Seguro Social · Artículo 38; infringido en concepto de violación directa, por aplicación indebida. · Artículo 110, numeral 4; infringido en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 116; infringido en concepto de violación directa, por omisión. L. N° 38 de 31 de julio de 2000 · Artículo 89; infringido en concepto de violación directa, por omisión. · Artículo 95; infringido en concepto de violación directa, por omisión. V. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Mediante Nota visible de fojas 48 a 51 del infolio judicial, y recibida en la Secretaría de la S. Tercera el día 11 de marzo de 2015, tal como consta en el sello de recepción, el Director General de la Caja de Seguro Social rinde informe explicativo de conducta, en el cual sostiene, como cuestiones de fondo, las siguientes: "... En cuanto a cuestiones de fondo, podemos mencionar entre otras cosas, que el demandante manifiesta en el hecho CUARTO que se ha violentado los artículos 1 y 2 de la L. 18 de 18 de febrero de 2008, que trata sobre la no obligación de renunciar para percibir su jubilación, hecho que no es cierto, ya que en ningún momento se ha obligado a algún funcionario de la Caja de Seguro Social que renuncie, para que goce de su derecho a jubilación, incluso, en el caso particular del D.A., éste gozaba de su jubilación desde el año 2010, por lo que no se puede alegar que se le ha obligado a renunciar para recibir su pensión por vejez. Hay que ser claro y enfatizar, que la acción aplicada en su momento al D.A., fue la de remoción del cargo por la pérdida de la estabilidad laboral, no así de destitución como lo alegó el apoderado judicial del recurrente; siendo así, tampoco se puede alegar violación del artículo 116, ya que en ningún momento se ha aplicado dicha norma al señor A.. Ahora, sobre la solicitud del pago de salarios caídos,...
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