Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado O.G.H., actuando en representación de A.J.T.H., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial No. DC-017 de 19 de septiembre de 2013, dictado por el Gerente Ejecutivo de Soporte de Negocios de la Caja de Ahorros, los actos confirmatorios; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir, hasta la fecha de reintegro. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado legal del demandante, se señala que el señor A.J.T.H. laboró en la institución demandada ocupando el cargo de gerente de cobros, hasta el día 23 de septiembre de 2013, desempeñándose con eficiencia y dedicación en sus funciones, tal como fue reconocido por el Gerente General, en base a las evaluaciones de desempeño en sus labores, que se realizaron los dos (2) últimos años y, cuyos resultados excedían las expectativas valoradas. Sostiene que, mediante el acto impugnado se resolvió destituir del cargo al señor A.J.T.H., en ausencia total del debido proceso y los principios rectores de derecho, entre los que menciona el principio de congruencia y el debido proceso administrativo y; en abierta violación de las normas legales aplicables al caso. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, que reorganiza la Caja de Ahorros. artículo 19 (derechos de los funcionarios de la Caja de Ahorros), en concepto de violación directa por omisión. o Resolución de Junta Directiva No. 8 de 14 de agosto de 2012, Reglamento Interno de Personal de la Caja de Ahorros.artículo 72 numeral 5 (causas justificadas de destitución), en concepto de violación directa por comisión.artículo 75 (competencia para realizar cesaciones), en concepto de violación directa por omisión. o Ley 9 de 1994, que regula la carrera administrativa. artículo 154 (uso progresivos de las normas), en concepto de violación directa por omisión.artículo 156 (procedimiento en caso de actos que puedan ocasionar la destitución directa), en concepto de violación directa por omisión.artículo 157 (presentación de informe de recomendaciones una vez concluida una investigación disciplinaria), en concepto de violación directa por omisión.artículo 159 (nulidad del procedimiento), en concepto de violación directa por omisión. · Ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general. o Artículo 201, numeral 1 (glosario), en concepto de violación directa por omisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 40 a 43 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, contenido en la Nota No. 2014(123-01)36 de 5 de marzo de 2014, suscrito por el Gerente Ejecutivo de Soporte de Negocios, en el que se señala que el señor A.J.T.H. fue nombrado en la Caja de Ahorros como gerente de crédito, y posteriormente, por motivos de reestructuración de la institución fue trasladado a la Gerencia de Cobros, cargo que ostento hasta el momento en que fue destituido. Sostiene que, el acto impugnado fue emitido actuando en ejercicio de las facultades delegadas contenidas en el artículo 9 de la ley 52 de 13 de diciembre de 2000, por lo que su actuación se apegó a estricta legalidad, además de que por medio del acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 121-2013 de 17 de octubre de 2013, se reformó el acto originario, con fundamento en la facultad que le confiere al Gerente General el artículo 19 de la ley 52 de 2000, para destituir sin causal al demandante, reconociéndole así una indemnización a su favor. Manifiesta que, el señor A.J.T.H. no ingresó a la Caja de Ahorros a través de un sistema de méritos que le otorgara el derecho a la estabilidad en...

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