Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.M., actuando en nombre y representación de J.C.H.,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 1499 de 31 de diciembre de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 26 de mayo de 2014 (f.26), es admitida la demanda incoada, ordenándose el traslado al Procurador de la Administración y a la Entidad requerida, a efectos de rendir el informe explicativo de conducta, contemplado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto que se impugna, está representado por el Decreto de Personal N° 1499 de 31 de diciembre de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: Se remueve y desvincula de la Administración Pública a la siguiente persona: J.C., con cédula de identidad personal N° 7-71-204, del cargo que ocupa como OPERADOR DE CENTRAL TELEFÓNICA, en la Posición 98443, con salario mensual de MIL CIEN BALBOAS (B/.700.00)-(SIC)-, con cargo a la Partida Presupuestaria N° 0.16.0.03.001.05.01.001. ..." Contra el acto recurrido en sede contencioso-administrativa, la afectada anunció y sustentó recurso de reconsideración, mismo que fue resuelto por medio de la Resolución N° 039 de 19 de marzo de 2014, la cual procedió a mantener en todas sus partes, el contenido del Decreto impugnado; y en consecuencia, dio paso al agotamiento de la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte que recurre solicita a esta S., que previo a los trámites de rigor, declare que es nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 1499 de 31 de diciembre de 2013, emitido por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, al igual que el acto confirmatorio, representado por la Resolución N° 039 de 19 de marzo de 2014. Igualmente, la parte actora solicita se ordene Ministerio de la Presidencia (SIC), el reintegro inmediato de J.C.H., al cargo de Operador de Central Telefónica, Posición N° 98443, de ese Ministerio, con los respectivos pagos de salarios vencidos que le correspondan, desde la fecha de su destitución, hasta que se haga efectivo su reintegro. Como disposiciones legales infringidas con la actuación recurrida, la parte actora invoca las siguientes: · Artículo 43 de la Ley N° 42 de 27 de agosto de 1999, considerado por la parte recurrente, vulnerados en forma directa, por omisión. · Artículo 5 de la Ley N° 59 de 28 de diciembre de 2005, considerado por la parte recurrente, vulnerados en forma directa, por omisión. · Artículo 15 de la Ley N° 43 de 30 de julio de 2009, que reforma la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 y la Ley N° 12 de 1998, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo. · Artículo 2, numeral 1 de la Ley N° 59 de 28 de diciembre de 2005, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo. · Artículo 1 de la Ley N° 59 de 28 de diciembre de 2005, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo. · Artículo 168 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo. · Artículo 136 del Texto Único de la Ley N° 9 de 1994, señalado por la parte actora, como violado en concepto directo. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En Nota N° DS-OIRH-N° 1420-2014 de 9 de junio de 2014, visible de fojas 29 a 30 del infolio judicial, la Directora Nacional con funciones de Jefa de Personal del Ministerio de Economía y Finanzas, rinde informe...

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