Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado I.A.M.C., actuando en representación de C.M., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 258 de 9 de septiembre de 2013, dictado por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio; y en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta la fecha de reintegro. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado legal del demandante, se señala que el D.C.M. laboró durante treinta y nueve (39) años en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), desempeñándose en el cargo de médico veterinario con competencia, profesionalismo y aptitud en sus funciones. Manifiesta que, el fundamento del acto demandado es incorrecto, toda vez que el D.C.M., goza del derecho a la estabilidad de conformidad con la ley 5 de 24 de febrero de 1984, por lo que no es de libre nombramiento y remoción. Sostiene que, se aplica una norma supletoria, desconociendo el derecho a la estabilidad que le confiere la ley 5 de 24 de febrero de 1984, misma que tiene un carácter específico y obligatorio, con la finalidad de destituirlo por haberse acogido a su derecho a la jubilación. Alega que, el acto impugnado carece de argumentación y fundamento, es decir, no contiene una motivación fáctico jurídica, lo que es violatorio del debido proceso consagrado en la Constitución Política y la ley 38 de 2000, que regula el procedimiento administrativo general. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que, la solicitud de declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión del párrafo primero y literal b del artículo 3 (derecho a la estabilidad por antigüedad en el cargo), de la Ley 5 de 24 de febrero de 1984, por la cual se crea el escalafón para todos los médicos veterinarios que laboren en el país. En lo medular el cargo de la violación de esta norma fue sustentado en que el D.C.M. poseía estabilidad en el cargo, por haber ingresado al servicio público del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en fiel acatamiento y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles en ese momento, sumado al hecho de haberse mantenido prestando servicios para la entidad demandada de forma continua y en condiciones de competencia, lealtad y moral; situación que le garantiza su derecho a la estabilidad en el cargo, de conformidad con la ley 5 de 1984. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 35 a 37 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, contenido en la Nota No. DM-0616-2015, suscrito por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, en el que se detalla el debido agotamiento de la vía gubernativa. Por otro lado, señala que el Decreto Ejecutivo No. 258 de 9 de septiembre de 2013, no contraviene las disposiciones establecidas en la ley 5 de 24 de febrero de 1984, toda vez que en el mismo no se ha atentado contra el derecho al trabajo del señor C.M., ya que no se le ha cuartado el ejercicio de su profesión, circunstancia que erróneamente se alude en la demanda. IV. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN. El Procurador de la Administración, mediante su V.F.N. 157 de 30 de marzo de 2015, visible a fojas 38 a 43, le solicita a los Magistrados que integran la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, que denieguen las pretensiones formuladas por el recurrente, pues no le asiste el derecho invocado. Sustenta su opinión en que, el demandante no ha acreditado los años de servicio en los que fungió como médico veterinario ni su condición de miembro del escalafón de dicha especialidad médica, razón por la cual el Órgano Ejecutivo concluyó que le era aplicable la facultad discrecional, de conformidad con el artículo 629 del Código Administrativo. Manifiesta que, el señor C.M. no ingresó al Ministerio de Desarrollo Agropecuario mediante...

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