Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2015

Fecha11 Noviembre 2015
Número de expediente182-14

VISTOS: El Licenciado C.E.C.G., actuando en representación de R.J.C., interpuso ante la S. Tercera de la Corte Suprema, Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por la Policía Nacional de panamá, en virtud de no dar respuesta en el término legal de la solicitud para que se resuelva administrativamente la situación jurídica del cargo que ostenta dentro de dicha institución, y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE Los Hechos por los cuales el Licenciado C.E.C. fundamenta su demanda son los siguientes: "PRIMERO: El señor RAFAEL JURADO CASTILLO, luego de haber laborado en la Policía Nacional por más de 17 años consecutivos hasta el año 1990, fue reintegrado al Servicio de Protección Intitucional, mediante Decreto de Personal N° 193 de 2 de noviembre de 2004, en el cual se nombra al mismo como Capitán, con posición NO. 2684. SEGUNDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No.17 de 8 de febrero de 2008, se ascendió al rango de M. en el servicio de Protección Institucional, al hasta ese entonces C.R. JURADO CASTILLO, con la posición No. 2684. TERCERO: Posteriormente mediante Orden General del Día No. 146 del día 5 de agosto de 2009, se procedió a trasladar al M.R.J.C., quien ostentaba en ese momento la posición No. 2684 en el Servicio de Protección Inconstitucional (sic) a la Policía Nacional del Ministerio de Seguridad Pública. CUARTO: El hecho expuesto anteriormente fue confirmado mediante acto del señor P. de la República, haciendo uso de sus facultades, por medio del Decreto Personal No. 531 de fecha 6 de noviembre de 2009, donde se decreto el formal traslado del M.R. JURADO CASTILLO a la Policía Nacional del Ministerio de Seguridad Pública. El cual toma posesión el día 23 de noviembre de 2009, y se le asigna la Posesión 6186, en la Policía Nacional del Ministerio de Seguridad Pública. QUINTO: Durante su servicio activo como miembro de la Policía Nacional el señor RAFAEL JURADO CASTILLO ha logrado asensos tales como el decretado mediante Decreto Personal No. 131 de 27 de noviembre de 2009, el Ministro de Gobierno y Justicia, asciende al M.R.J.C., quien ese momento estantaba la posición No. 6186 de la Policía Nacional, al rango de SUBCOMISIONADO con la posición No. 6109. SEXTO: Luego mediante Decreto de Personal No. 586 de 3 de mayo 2011, el señor P. de la República, en uso de sus facultades legales previstas en el artículo 60 de la Ley 18 de 1997, procede a nombrar como S. General del Servicio Nacional de Fronteras al señor RAFAEL JURADO CASTILLO, con la posición 50001. El nombramiento señalado en el punto anterior fue confirmado mediante la Orden General del Día 103 de 2 de junio de 2011, emitida por la Policía Nacional, donde oficializa el traslado del señor RAFAEL JURADO CASTILLO de la Policía Nacional al Servicio Nacional de Fronteras como S. General. SEPTIMO: En ese mismo sentido el señor RAFAEL JURADO CASTILLO, tomo posesión del cargo como S. General del Servicio Nacional de Fronteras, en acto presidido por el Viceministro de Seguridad Pública, A.G., en acto celebrado en la Primera Brigada Oriental, ubicada en metetí, provincia de Darién, el día jueves 30 de junio de 2011. OCTAVO: Luego del nombramiento del señor RAFAEL JURADO CASTILLO, como S. General del Servicio Nacional de Fronteras, ocurrido en el mes de mayo de 2011, al mismo se le concedió mediante los Resueltos No. 931 de 25 de junio de 2010 y No. 1074 de 19 de julio de 2010 licencia con sueldo en Misión Oficial para participar en la "V Cumbre de la Comunidad Latinoamericana y del Caribe de Inteligencia Policía" y en el seminario "Drogas de Síntesis". NOVENO: Que por directrices del señor P. de la República, se ordenó que al SUBCOMISIONADO RAFAEL JURADO CASTILLO se le corrigiera los trámites de ascenso, al rango de Comisionado, a fin regularizar el status en que se encontraba en ese momento, puesto que para que este ejerciera como S. del Servicio Nacional de Fronteras tenía que ostentar el cargo de Comisionado; regularización que no fue realizada por la Policía Nacional en cumplimiento del Reglamento interno, lo que produjo un vacío en relación al cargo del señor RAFAEL JURADO CASTILLO, puesto que a partir de este momento comienza a efectuar servicios a la Institución como Comisionado. DECIMO: Posteriormente mediante Orden General del Día No 155 de 16 de agosto de 2011, emitida por la Policía Nacional, se publica el traslado del COMISIONADO 10174 RAFAEL JURADO CASTILLO, del Servicio Nacional de Fronteras, a la Policía Nacional; y se le asigna como S. Nacional de Información Policial, decretado mediante Orden General del Día No. 185 de martes 27 de septiembre de 2011, confirmando que este ya realizaba funciones con el rango de Comisionado, sin recibir los emolumentos correspondientes al ejecricio de este cargo. UNDECIMO: En este mismo orden de ideas, la Dirección Nacional de Asesoría Legal de la Policía Nacional, procedió mediante MEMORANDUM No. 606 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2012, ha considerar que al señor RAFAEL JURADO CASTILLO se le deben computar a partir de la toma de posesión, toda vez que ejerce el cargo de COMISIONADO. DÉCIMO SEGUNDO: En virtud de lo anterior se procedió a realizar una solicitud ante el D. General de la Policía Nacional a efectos de que se procediera a resolver administrativamente la situación jurídica del señor RAFAEL JURADO CASTILLO, el cual en servicio activo realiza funciones con el cargo Comisionado desde su designación como S. del Servicio Nacional de Fronteras el día 3 de mayo de 2011 hasta el mes de septiembre de 2013, fecha en que se degrada al señor JURADO CASTILLO al cargo de Sub-Comisionado. DECIMO TERCERO: Que la Solicitud para que se procediera a resolver administrativamente la situación del señor RAFAEL JURADO CASTILLO, en relación al cargo que ocupa fue presentada ante la Dirección General de la Policía Nacional el día 6 de diciembre de 2013, y la misma no ha sido respondida por dicha autoridad constituyéndose así el fenómenos jurídico conocido como Silencio Administrativo, por lo cual acudimos ante vuestro despacho mediante la presente Acción. Refiere la parte actora que el silencio administrativo incurrido por parte de la Policía Nacional, en virtud de la solicitud para que se resolviera administrativamente la situación jurídica del cargo que ostenta el señor RAFAEL JURADO CASTILLO y para que se mantuviera el cargo de Comisionado que ejerce, vulnera los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000; los artículos 45, 60, 77 y 109 de la Ley 18 de 1997; y el artículo 243 del decreto Ejecutivo N° 172 de 29 de julio de 1999. INFORME DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Mediante Nota DGPN/DAL/LI/0821-14 de 16 de junio de 2014, el D. General de la Policía Nacional, rindió el...

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