Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Noviembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado I.M., quien actúa en nombre y representación de G.S. ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Resolución Número 231-2012 S.D.G. de 14 de febrero de 2012, emitida por la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado legal de la demandante, se señala que la señora G.S. cuenta con más de quince (15) años de experiencia laborando en la Caja de Seguro Social, desempeñándose en los últimos años como Secretaria I, en el Hospital Regional de Bocas del Toro, provincia de Bocas del Toro, demostrando competencia y aptitud en sus funciones. Manifiesta que, se da inició a una investigación en contra de la señora G.S., por el supuesto hecho de disponer a abordar el transporte institucional en detrimento de los pacientes, hacia la ciudad de D., utilizando la identidad de la señora O.S., situación que no se ha logrado demostrar; aparte que la funcionaria denunciante de los hechos, fue motivada por el interés de perjudicarla por diferencias personales, ya que ni siquiera se encontraba en el lugar donde supuestamente se incurre en la falta. Sostiene que, no se logró probar que hubiera alterado el registro de pacientes para realizar el traslado ni que se hubiera utilizado el transporte de la institución en provecho propio; supuesto que de ser demostrado, acarrea la sanción la suspensión de dos (2) días y, no la desproporcionada aplicación de la medida de destitución. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes: o Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social (gaceta oficial 25,106 de 2 de agosto de 2004);artículo 136 (aplicación progresiva de la falta).artículo 109 (sanciones disciplinarias). En lo medular los cargos de violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 32 a 36 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, suscrito por el Director de la Caja de Seguro Social, en el que se detalla el proceso disciplinario, que se le siguió a la señora G.S., por la falta consistente en el uso indebido de los bienes de la institución en beneficio propio, usurpando la identidad de la persona identificada como "O.S.", en detrimento de dicha paciente y otros. Manifiesta que, la iniciación de los procesos administrativos pueden originarse de oficio o a instancia de parte interesada, por medio de la presentación de denuncias o quejas, razón por la cual la ley otorga a cualquier persona la facultad de denunciar, ante cualquier entidad, la comisión de hechos que puedan afectar o lesionen el interés público, sin estar supeditada a formalidades especiales ni a la comprobación de los hechos que se señalan, sino que quien la interpone debe hacer una relación de los hechos y causas que la originaron. Señala que, a la parte actora se le permitió presentar sus descargos y cualquier otra prueba que quisiera aducir, por lo que debe desestimarse el señalamiento de que, la investigación se dirigió a tergiversar los hechos o coaccionar a los funcionarios, para perjudicar a la funcionaria, pues las declaraciones vertidas dentro del proceso fueron voluntarios y libres de apremio. Por último, en cuanto a la solicitud de la demandante, para que se haga efectivo el pago de los salarios caídos o dejados de percibir, desde el día en que se hizo efectiva la destitución del cargo de la señora G.S., sostiene que esta S. Tercera en reiteradas ocasiones ha manifestado que el pago de los salarios dejados de percibir por parte de la...

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