Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Ha llegado a conocimiento de la Sala Tercera, Contencioso Administrativo y Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la demanda por despido injustificado, interpuesta por la licenciada I.E.D.V., en su propio nombre y representación, para que se declare nulo por ilegal, la Resolución Administrativa No. 19/2015 de 9 de febrero de 2015 de la Dirección General de Contrataciones Públicas y para que se hagan otras declaraciones. Cumplido el reparto por la Sala y adjudicado a este despacho, corresponde al suscrito pronunciarse sobre la admisibilidad del presente proceso. El acto censurado con la demanda procesal que nos ocupa, lo constituye la Resolución Administrativa No. 19/2015 de 9 de febrero de 2015, por haber sido destituida injustificadamente I.E.D.V., con cédula de identidad personal No. 7-92-1471, del cargo que ocupaba en la Dirección General de Contrataciones Públicas. Observamos que la presente acción tiene sustento jurídico en la Ley 39 de 11 de junio de 2013, modificada por la Ley 127 de 2013 y que en la misma se solicita que se declare que es nula por ilegal la Resolución Administrativa No. 19/2015 de 9 de febrero de 2015; y que a consecuencia de ello, se reconozca el pago de indemnización. Importa señalar que el artículo 3 de la Ley 39 de 2013, modificada por la Ley 127 de 31 de diciembre de 2013, indica que la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos sumarios que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. Para mejor ilustración el contenido de la norma es el siguiente: "Artículo 3: La Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente. El proceso será sumario y el Tribunal tendrá el término de tres meses calendarios para emitir fallo." (el énfasis es nuestro). Del artículo trascrito se conceptúa, que la competencia de la Sala es en razón de la destitución injustificada, por medio de una demanda especial denominada proceso sumario el que deberá ser resuelto por este Tribunal en un término de tres meses calendarios. Demanda que a nuestro criterio, debe cumplir con los mismos requisitos que se exigen para este tipo de proceso en el Código de Trabajo en el artículo 553 en donde se establece lo siguiente: "Artículo 553: La demanda debe contener: 1. La designación de Juez a quien se dirige; 2. El nombre de las partes y el de sus...

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