Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que conforman la Sala Tercera de esta Corte, la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado J.M.S., en representación de OGDEN AVIATION SERVICES (PANAMA), S.A. para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato celebrado entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen y/o Asig Panamá, S.A. y/o Signature Flight Support, para la base de operaciones permanente paras proveer servicios de terminal a la aviación privada y comercial y un centro especial para jets privados en el Aeropuerto Internacional de Tocumen. El Magistrado Sustanciador mediante Resolución de catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), admitió la presente demanda, dispuso enviar copia de la misma al Minitro de Economía y Finanzas en su calidad de representante del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., como autoridad demandada, así como a las empresas ASIG PANAMA, S.A. y SIGNATURE FLIGHT SUPPORT UK REGIONS LIMITED, y al Procurador de la Administración por el término de cinco días; y posterior apertura del proceso a pruebas por un término similar. (Cfr. foja 68). I.S. DEL RECURSO DE APELACIÓN Mediante escrito visible de foja 315 a 406, la firma forense ARIAS FABREGA & FABREGA, apoderados judiciales de ASIG PANAMA, S.A. terceros interesados dentro del proceso contencioso administrativo que nos ocupa, anunció recurso de apelación contra la Resolución de 14 de octubre de 2014, argumentando, básicamente, que la demanda planteada incumple requisitos propios de la acción ejercitada y que la misma no debió ser admitida. En primer lugar, alega la recurrente que la resolución impugnada constituye una ostensible violación al debido proceso, ya que la misma contiene un decisión sin que exista una motivación que justifique la decisión. Igualmente, alude que, al tiempo de presentarse la demanda, 8 de noviembre de 2013, el término de dos meses que contempla el artículo 42b de la Ley 135 de 1943, estaba vencido, en razón de que en la propia demanda, se confiesa sabedora de la existencia del Contrato que ahora se impugna, pues, para las fechas 9 y 30 de octubre de 2013, dirigió notas a la Gerencia General del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., requiriendo copia del contrato, sin recibir respuesta. En ese mismo orden, los apoderados judiciales de la recurrente son del criterio que la demanda no se dirige contra un acto administrativo, pues Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A., es un ente de derecho privado, según lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 23 de 29 de enero de 2003, por lo que el acto impugnado no puede ser susceptible de ser recurrido en la esfera contencioso administrativa. Asimismo, sostiene la recurrente que la demanda se dirige contra un acto excluido del conocimiento de la Sala, por cuanto la Ley 135 de 1943, tal como quedó reformada por la Ley 33 de 1946, a través de su artículo 28, señala que no son acusables ante la jurisdicción contenciosa administrativa las resoluciones de los funcionarios públicos o autoridades del orden administrativo que tengan origen en un contrato civil celebrado por la Nación o el Municipio. Estima que el Contrato No.004/DC/12 de 11 de octubre de 2012, constituye un acto jurídico de naturaleza y propósito comercial. Agregan que la demanda interpuesta no solicita el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima lesionado, pues se limita a peticionar la nulidad por ilegal del Contrato celebrado entre el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A. y ASIG PANAMA, S.A., todo ello sin requerir, tal cual lo exige el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, el restablecimiento del derecho subjetivo que estima lesionado. Igualmente quien recurre es del criterio que la demanda no se dirige contra el acto original, pues la pretensión de la demandante, asumiendo que se trate de un acto administrativo impugnable mediante la vía escogida, se dirige a la declaratoria de nulidad del Contrato No.004/DC/12 de 11 de octubre de 2012, para la prestación de Servicios Aeronáuticos, a título oneroso, de Explotación Comercial del Negocio de Operador de Base Fija (FBO) en el Aeropuerto Internacional...

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