Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense F.Y. & Asociados, actuando en representación de la sociedad denominada INVERSIONES METÁLICAS, S.A.,ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 544-2013-D.G. de 25 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Admitida la acción de plena jurisdicción, mediante resolución calendada el día 17 de febrero de 2014 (f.63), se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y al Ente demandado, para que rindiera el informe explicativo de conducta, conforme al contenido del artículo 33 de la L. 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto administrativo impugnado, comprendido por la Resolución N° 544-2013-D.G. de 25 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social,se resolvió lo siguiente: "PRIMERO: RESOLVER ADMINISTRATIVAMENTE, el Contrato N° 270337-08-17-D.C., para el "DESMONTAJE DE LOS ASCENSORES EXISTENTES Y SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES 2, 3 y 5 (NUEVOS) MARCA KONE PARA LA POLICLÍNICA ESPECIALIZADA COMPLEJO HOSPITALARIO DR. ARNULFO ARIAS MADRID.", celebrado entre la CAJA DE SEGURO SOCIAL y la empresa INVERSIONES METÁLICAS, S.A. ..." Al presentarse el recurso de apelación contra dicho acto administrativo, fue confirmada la decisión de primera instancia, por medio de la Resolución N° 136-2013-/TadeCP de 5 de diciembre de 2013 (Decisión), emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, agotándose de esta forma, la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO En la demanda interpuesta, la parte actora solicita, previo al trámite de L., que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 544-2013-D.G. de 25 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, por medio de la cual se declaró la resolución administrativa del Contrato N° 270337-08-17-D.C., para el "D. de los Ascensores Existentes y Suministro, Instalación y Mantenimiento de los Ascensores 2, 3 y 5 (Nuevos) Marca Kone para la Policlínica Especializada Complejo Hospitalario Dr. Arnulfo Arias Madrid", celebrado entre la Caja De Seguro Social y la empresa INVERSIONES METÁLICAS, S.A. También, porque con esta resolución, cuya declaratoria de nulidad, por ilegalidad se solicita, procede a inhabilitar a la empresa demandante, por el término de tres (3) años. Igualmente, solicita que se declare nulo, por ilegal, el acto confirmatorio consistente en la Resolución N° 136-2013-/TadeCP de 5 de diciembre de 2013 (Decisión), emitida por el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, el cual procede a confirmar la decisión de primera instancia. Además, la sociedad demandante solicita que la S. Tercera declare que tienen derecho a recibir la liquidación de la totalidad de las sumas adeudadas por la Caja de Seguro Social, en relación con el Contrato N° 270337-08-17-D.C., que asciende a la suma de setenta mil balboas con 00/100 (B/.70,000.00), más los intereses acumulados por la moratoria en los pagos desde el año 2009, hasta la fecha de presentación de la demanda, y que se calculan a la fecha en treinta y cinco mil balboas con 00/100 (B/.35,000.00), más todos los intereses legales que se generen hasta la cancelación total de la obligación; más los daños y perjuicios que se están ocasionando y que ocasionarán a la empresa, por la inhabilitación por período de tres (3) años para participar en actos de contratación pública, mismos que se estiman en aproximadamente: trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), salvo mejor tasación pericial. Los apoderados judiciales de la sociedad recurrente, sostienen como normas vulneradas con la expedición del acto administrativo censurado, las siguientes: L. N° 22 de 27 de junio de 2006 Decreto Ejecutivo N° 366 de 28 de diciembre de 2006 L. N° 38 de 31 de julio de 2000 Por lo expuesto, es que la parte actora reitera su petición de declaratoria de ilegalidad de los actos administrativos censurados, y que en consecuencia, se reconozcan las restantes pretensiones contenidas en su líbelo de demanda. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA Consta de fojas 65 a 74, el Informe sobre la actuación surtida por la Caja de Seguro Social en el presente negocio jurídico, fundamentando la misma, en contradecir los presupuestos procesales advertidos en las múltiples pretensiones de la parte actora; así como reiterar los hechos por los cuales esta Entidad de Seguridad Social, dictó el acto recurrido. De igual forma, refuta cada una de las disposiciones legales que la parte actora ha dispuesto para la defensa de sus pretensiones; y emite sus reflexiones sobre la falta de sustentación en la cuantificación de la indemnización solicitada. Por ello señala esta Entidad, que toda demanda contra el Estado, debe contar con un detalle o explicación que sustente la determinación de la cuantía peticionada, en donde las pruebas, incluyendo las que sustentan la suma a indemnizar, deben estar preconstituidas. En conclusión de dicho informe, la Caja de Seguro Social considera improcedente la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma forense F.Y. & Asociados, en representación de INVERSIONES METÁLICAS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 544-2013-D.C. de 25 de marzo de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, así como su acto confirmatorio, se proceda a la Liquidación y Pago del Contrato N° 270337-08-17-D.C. y a reconocer una indemnización de trescientos mil balboas con 00/100 (B/.300,000.00), por supuestos daños y perjuicios ocasionados por la Caja de Seguro Social al contratista. IV. DESCARGOS DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN En Vista N° 548 de 23 de octubre de 2014 (fs.187 a 194), el Procurador de la Administración, solicita a los Honorables Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema, declarar que no es ilegal, el acto administrativo impugnado por la sociedad demandante. La conclusión a la que arriba el Procurador de la Administración, centralmente, obedece al hecho que la mala ejecución de los trabajos y obras civiles, el incumplimiento de garantía y el programa de mantenimiento preventivo y correctivo pactado, se retuvo el pago por el orden de treinta y seis mil setecientos dieciséis balboas con 00/100 (B/.36,716.00), entre cuentas presentadas y no pagadas y el diez por ciento (10%) retenido sobre el valor contractual, se sometió al procedimiento de liquidación del Contrato N° 270337-08-17, al no cumplirse con lo acordado en el mismo, por lo que procedía su resolución administrativa. De otro sentido, y aunque fue suscrita un Acta de Recibo Sustancial de la Obra, y que de acuerdo al Informe Técnico de 2 de febrero de 2013, signado por el Jefe de Ingeniería Mecánica del Complejo Hospitalario Metropolitano, se señala que la empresa demandante había incumplido con la condición de terminar de realizar los ajustes necesarios en los equipos durante el período de prueba. Además, la fianza de cumplimiento se encontraba vigente al momento de resolverse administrativamente el contrato, ya que los ascensores se encontraban en un período de prueba, ya que no había sido emitida el Acta de Aceptación Completa y Definitiva, ajustándose a derecho la decisión arribada por la Entidad...

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