Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Servicios Farmacéuticos de Chiriquí, S.A.,a través de la representación legal del Licenciado C.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DNP No. 10005-10 INV de 16 de diciembre de 2010, dictada por la Autoridad de Protección al Consumidor y defensa de la Competencia (ACODECO), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Auto de diecinueve (19) de julio de 2013, en el que igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Procuraduría de la Administración por el término de cinco (5) días. I. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare nulo por ilegal, la Resolución DNP No. 10005-10 INV de 16 de diciembre de 2010 y su acto confirmatorio la Resolución No. A-DPC-1248-12 de 8 de noviembre de 2012, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, que resolvió lo siguiente: " PRIMERO: SANCIONAR al agente económico F.M.L., amparada por la razón social SERVICIOS FARMACÉUTICOS DE Chiriquí SOC. ANÓNIMA, inscrita a la Ficha 241594, R. 31066, Imagen 2, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es M.L.C., identificado con la cédula No. PE-2-35, con multa de DOCE MIL BALBOAS (B/.12,000.00), por haberse determinado su responsabilidad en la infracción a las normas de protección al consumidor. SEGUNDO: Contra esta resolución, se pondrá interponer Recurso de Apelación ante el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, el cual deberá ser cuestionado dentro del término de cinco (5) días hábiles, a partir de su notificación. TERCERO: Se concede un término de diez (10) días hábiles, a partir de ejecutoriada esta Resolución, para la debida cancelación de la multa en las oficinas de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. De no cancelarse la misma en dicho término, se procederá a remitirla al Juzgado Ejecutor de esta Autoridad. ..." Asimismo, se observa que la parte demandante solicita a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa, que declare Nula por ilegal la Resolución DNP No. 10005-10 INV de 16 de diciembre de 2010, dictada por la ACODECO junto su acto confirmatorio, y como consecuencia se le exonere a la demandante de pagar la multa impuesta. II. LOS HECHOS DE LA DEMANDA: Dentro de los hechos y omisiones fundamentales de la parte demandante, observamos los siguientes: ... PRIMERO: El día 24 de junio de 2010, se realizó una inspección al agente económico denominado FARMACIA MAE LEWIS, ubicada en D., Provincia de Chiriquí en el edificio del Hospital Mae Lewis, en dicho informe se detalla que se encontraron novecientos sesenta y ocho medicamentos vencidos, por lo que se origino la apertura de una investigación administrativa contra el establecimiento comercial FARMACIA MAE LEWIS. SEGUNDO: El día 7 de julio de 2010, nuestra representada brindó sus descargos ante la Dirección de Protección al Consumidor, donde se le indica que el establecimiento ha ejercido la actividad de manera responsable, además que en revisiones anteriores efectuadas por la Dirección de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud y por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, en su respectivas actas sus funcionarios hubieren dejado constancia de irregularidad alguna en los aspectos relacionados con las actividades económicas y farmacéuticas que cada ente en su esfera de competencia esta facultado para supervisar y vigilar. TERCERO: Mediante Resolución DNP No. 10005-10 INV de 16 de diciembre de 2010, expedida por el Director Nacional de Protección al Consumidor, se sancionó al agente económico F.M.L. con una multa de Doce Mil Balboas (B/. 12,000.00) CUARTO: Contra la resolución anterior, dentro del término oportuno se interpuso un recurso de apelación ante Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, por lo que mediante Resolución A-DPC-1248-12 de 8 de noviembre de 2012, confirmó la resolución DNP-No. 10005-10 INV de 16 de diciembre de 2010. QUINTO: La anterior resolución le fue notificada a nuestra representada el día 30 de abril de 2010, agotándose la vía gubernativa. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN En cuanto a las normas que se estiman infringidas, sostiene la parte actora que el acto impugnado ha vulnerado los siguientes: Ley 38 de 2000: Artículo 52: causales 1, 2, 3, 4 y 5 Señala el actor que esta disposición fue violada de manera directa por comisión, debido a que se establece claramente las causales para que un acto administrativo sea declarado nulo, por lo que al expedir la Resolución DNP No 10005-10 INV de 16 de diciembre de 2010 por parte de la ACODECO, incurre en un vicio de nulidad. Ante la carencia de competencia para expedirlo. Ley 1 de 2001: Artículo 13, 14, y 163 Según el demandante las disposiciones ut supra han sido violadas, ya que la autoridad realiza el acto careciendo de competencia incurre en un vicio de nulidad absoluta, toda vez que la facultad sancionadora es de...

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