Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Octubre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce, en grado de apelación, el resto de la S. de los Contencioso Administrativo, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la Firma Mejía & Asociados , en nombre y representación de V.R.L.C., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 6812 de 6 de noviembre de 2013, dictada por la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Dentro de esta demanda, el Magistrado S. emitió la Resolución de 10 de junio de 2015, mediante la cual se admite la presente demanda. La Procuraduría de la Administración, apela la decisión adoptada por el magistrado S., señalando que se desconoce el contenido del artículo 43a de la Ley 135 de 1943, que establece que si la acción intentada es de plena jurisdicción, por estar dirigida a lograr el restablecimiento de un derecho, deberán indicarse las prestaciones que se pretende. En ese sentido, alega que se puede advertir de la lectura del libelo contentivo de la demanda, en la parte "lo que se demanda", que el actor omitió solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo, toda vez que se limitó a pedir que se declare nula, por el ilegal, la Resolución 6812-2013 de 6 de noviembre de 2013, emitida por la Directora Ejecutiva Nacional de Recursos Humanos de la Caja de Seguro Social y sus actos confirmatorios. En razón de ello, la presente demanda no debió ser admitida, toda vez que la S. no podrá pronunciarse respecto al restablecimiento de dicho derecho. Continúa señalando el Procurador de la Administración que la acción presentada por el actor no cumple a cabalidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la Ley 33 de 1946, según el cual toda demanda que se presente ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe contener la designación de las partes y de sus representantes Al respecto, el licenciado J.U. señala en su escrito de oposición al Recurso de Apelación manifiesta que solo es apelable el auto que rechaza la demanda y no el que la admite, por lo que estima que no tiene asidero jurídico la pretensión de impugnación de la Procuraduría de la Administración. ANÁLISIS DE LA SALA Atendidas las consideraciones del apelante, el resto de los Magistrados que integran esta S., consideran necesario hacer las siguientes consideraciones: La controversia planteada en el recurso que nos ocupa, gira en torno a la admisión del acto demandado, por razón...

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