Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada Y.S., en representación de Gloriela Pinto de S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto 002-2014 de 8 de enero de 2014, emitido por la Procuraduría de la Administración, su acto confirmatorio y que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El acto administrativo impugnado lo es el contenido del Decreto No.002-2014, de 8 de enero de 2014, emitido por el P. de la Administración, mediante el cual se resolvió dejar sin efecto el nombramiento de G.E.P.D.S., en el cargo de Secretaria Ejecutiva I. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA: A foja 3 del expediente contentivo, se encuentra uno de los requisitos que debe contener toda demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, que se refiere a los actos administrativos que deben demandarse, y la apoderada judicial de la señora G.E.P.D.S., la licenciada YUEALY SINGH, se refiere a los mismos en los siguientes términos: LO QUE SE DEMANDA Mediante el presente proceso, se pretende: 1. Que se declare nulo por ilegal el acto administrativo contenido en el Decreto Número No.002-2014 de 8 de enero de 2014 y el acto confirmatorio en la Resolución No.DS-20-14 de 28 de enero de 2014, proferido por la Procuraduría de la Administración. 2. Que se ordene a la Procuraduría de la Administración, el reintegro de mi cliente G.E.P. de S. mismo cargo y devengando el mismo salario que tenía al momento de su destitución. 3. Que se ordene a la Procuraduría de la Administración, el pago de los salarios, vacaciones, décimo tercer mes y cualquier otro emolumento que corresponda a mi cliente desde la fecha de su destitución hasta su reintegro. III. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS: A. El artículo 61 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009 que regula la Carrera del Ministerio Público, que se refiere al inicio de la investigación por faltas disciplinarias (Cfr. fojas 5-6 del expediente judicial). A juicio de la demandante la infracción se concreta en violación directa por omisión y por falta de aplicación pues la Procuraduría de la Administración ha obviado su obligación de remover al personal de la institución de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Esas disposiciones incluyen la propia Ley 1 de 2009 de Carrera del Ministerio Público y el Reglamento Interno de la Procuraduría de la Administración que regulan y reglamentan respectivamente el Procedimiento Disciplinario para la aplicación de las sanciones, y hacen especial referencia a las conductas o denuncias de un servidor de libre nombramiento y remoción en cuanto a la comprobación de los hechos que den lugar a la destitución. Según la activista, es evidente que el P. de la Administración no atendió el texto de la norma comentada, al destituir a mi cliente sin tomar en cuenta las disposiciones legales vigentes, amparándose de que mi cliente por ser una servidora pública de libre nombramiento y remoción estaba sujeta a la facultad discrecional de la autoridad nominadora. B. Los artículos 4 y 92 del Texto...

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