Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada K.M., actuando en representación de la sociedad denominada TOP DESIGN, S.A.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-6879 de 12 de junio de 2013, emitida por la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, y para que se hagan otras declaraciones. Admitida la demanda, mediante resolución de 11 de septiembre de 2014 (f.25), se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta, conforme al contenido del artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto administrativo impugnado, comprendido por la Resolución N° 201-6879 de 12 de junio de 2013, emitida por la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, se resolvió lo siguiente: "PRIMERO: SANCIONAR a la sociedad TOP DESIGN, S.A. (TOP DESIGN, S.A.), con R.U.C. N° 1974558-1-736039 DV. 90, ubicado en la provincia de Panamá, distrito de Panamá, en el corregimiento de Bella Vista, urbanización O., Calle 54, edificio Torre Generalli, Apto./Local 5, cuyo representante legal es C.D.W.M., con cédula de identidad personal N° 8-303-773, con pago de multa de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), por el incumplimiento de la obligación de facturar con las formalidades que establecen la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976, modificada por la Ley N° 72 de 27 de septiembre de 2011 y otras legislaciones vigentes; este incumplimiento no permite la debida fiscalización de los tributos. ..." II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO Como declaración formal, la parte actora solicita, previo al trámite de Ley, que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 201-6879 de 12 de junio de 2013, proferida por la Autoridad Nacional de los Ingresos Públicos, la cual condena a la empresa demandante TOP DESIGN, S.A., a pagar una multa de mil balboas con 00/100 (B/.1,000.00), por el supuesto incumplimiento de la obligación de facturar sin las formalidades que establece la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976. De los argumentos que sustentan la pretensión de la actora, se manifiesta que: "PRIMERO: Que la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos, mediante la Resolución N° 201-6879 de 12 de junio de 2013, sancionó a nuestra representada con una multa de B/.1,000.00, por el supuesto incumplimiento de la obligación de facturar sin las formalidades que establecen la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976. SEGUNDO: El argumento básico de la entidad sobre el cual sustenta la sanción, es que la empresa no cumplió con la obligación de facturar utilizando las impresoras fiscales. TERCERO: Como razón para sustentar su argumento, determina que mediante un operativo realizado en las oficinas de la empresa, supuestamente se detectó que nuestra representada no contaba con la impresora fiscal. CUARTO: Se afirmó que "se hacen abonos pero las facturas salen en la impresora del negocio de al lado, el cual son los mismos dueños". Además, se aseguró que "tampoco cuentan con la Ley 72 de 27 de septiembre de 2011, los abonos lo cobran en el negocio Fursys, S.A., el cual adjunto el aviso de operaciones. QUINTO: Las afirmaciones vertidas en el citado informe, son tergiversaciones de los hechos. SEXTO: En primer lugar, la empresa TOP DESIGN, S.A, cuenta con la impresora fiscal exigida por la Ley. Esta responde al número de registro 1FHS21, de fecha 26 de 11 de 2011. Es decir, desde antes de la fecha de la inspección realizada, nuestra representada tenía la impresora fiscal ubicada en el local de la empresa. SÉPTIMO: En segundo lugar, los abonos salen de nuestra impresora fiscal. Lo cierto es que ocupamos un área donde existen varias empresas que todas son del mismo grupo; pero cada cual tiene su equipo necesario para la facturación. Tenemos la impresora fiscal y emitimos los comprobantes respectivos, el Fisco puede observar la máquina en su interior y puede ver que las facturas emitidas coinciden con lo reportado. OCTAVO: En tercer lugar, el comprobante fiscal que emite la impresora es la factura, que utilizamos para hacer el registro de los ingresos. Los abonos se registran en un recibo, ya que no es documento fiscal y no lo utilizamos para registrar las ventas. Sólo utilizamos para registrar el ingreso el comprobante fiscal. Para tratar de enervar la actuación recurrida, la parte actora sostiene como disposición legal conculcada, el artículo 11 de la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por el artículo 72 de la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005, modificada a su vez, por la Ley N° 8 de 15 de marzo de 2010 y por la Ley N° 72 de 27 de septiembre de 2011, señalando que el funcionario administrativo aplicó en forma correcta esta normativa; sin embargo, consideró supuestos jurídicos los cuales no constan en dicha disposición legal. Lo anterior obedece, a que si bien es cierto lo manifestado por dicho funcionario, en el sentido que las facturas salen en la impresora del...

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