Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciadoOrlando C.G., actuando en nombre y representación deELVIRA C.G.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 35-2014 de 11 de septiembre de 2014, emitida por el Tribunal de Cuentas, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. La Magistrada Sustanciadora observa, que dentro del líbelo de la demanda existe una solicitud de medida cautelar, para que sean suspendidos, en forma provisional, los efectos del acto administrativo que se impugna. La solicitud para suspender los efectos de la actuación impugnada, es sustentada en los siguiente términos: "... y solicitamos se ORDENE suspender los efectos de ambas Resoluciones del Tribunal de Cuentas, toda vez que se ven afectados por no tomar en consideración procedimientos importantes en la que hacen cargos, sin valorar los daños materiales y subjetivos de mi representada, ya que se mantiene cautelados bienes muebles e inmuebles, así como sumas de dinero retenidas, para cobrar las supuestas afectaciones patrimoniales al estado, cuya responsabilidad recaen en los tres extranjeros señalados en líneas superiores, en los hechos que justifican solicitar la ilegalidad de estos actos administrativos." DECISIÓN DE LA SALA Expuesto lo anterior, corresponde a esta Superioridad proferir un pronunciamiento, en relación con la medida cautelar impetrada. La doctrina, de la mano de García De Enterría, reflexiona acerca del tema de la suspensión, señalando que es "...una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo". (citado por J.F.P., Medidas Cautelares, E.J.G.I., Colombia, 1998, Pág. 347). La medida de suspensión provisional, implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de manera provisional o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones en la sentencia de fondo, de forma tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación, los derechos o intereses demandados, mientras se pone fin al proceso. Esta suspensión, tiene como finalidad mantener una situación...

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