Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Noviembre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.A.S.B., actuando en nombre y representación de G.A.G.R., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N° 1116-14 de 20 de noviembre de 2014, dictada por el Banco de Desarrollo Agropecuario, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Mediante la resolución de 10 de marzo de 2015 (f.12), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la L. 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO El acto administrativo demandado, está representado por la Resolución Administrativa N° 1116-14 de 20 de noviembre de 2014, dictada por el Banco de Desarrollo Agropecuario, cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO PRIMERO: DESTITUIR a G.G., que ocupa el cargo de TÉCNICO AGROPECUARIO I (I) en la SUCURSAL CHORRERA, posición 116, con sueldo mensual de B/.1,237.00. ..." Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, el afectado promovió y sustentó recurso de reconsideración; mismo que fue resuelto mediante la Resolución Administrativa N° 1135-14 de 10 de agosto de 2014, la cual confirmó la actuación de primera instancia, y en consecuencia, se agotó la vía administrativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO La parte actora solicita que la S. Tercera, previo a los trámites de rigor, declare nula, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° 1116-14 de 20 de noviembre de 2014, dictada por el Banco de Desarrollo Agropecuario; así como el acto confirmatorio correspondiente a la Resolución Administrativa N° 1135-14 de 10 de agosto de 2014, la cual confirmó la actuación de primera instancia. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se declare la restitución del demandante G.R., con el consecuente pago de salarios caídos y todas las prestaciones laborales a que por L., tiene derecho. Como hechos fundamentales de la demanda, la parte actora expone los siguientes: "PRIMERO: Que mi representado ostentaba la Posición N° 116 en el cargo de Técnico Agropecuario I, con un salario mensual de B/.1,237.00, en el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA). SEGUNDO: Que mediante la Resolución Administrativa N° 1116-14 de 20 de noviembre de 2014, se decretó la remoción del cargo, del cual fue notificado el día 25 de noviembre de 2014, ante la cual se presentó Recurso de Reconsideración con Apelación en subsidio, el día 2 de diciembre de 2014. TERCERO: Que mediante la Resolución Administrativa N° 1135-14 de 10 de agosto de 2014, se confirma la Resolución Administrativa N° 1116-14 de 20 de noviembre de 2014, donde se decreta la remoción del cargo, de la cual fue notificado el día 14 de enero de 2015, con lo cual se agota la Vía Administrativa. CUARTO: Que la carrera Profesional de la Ciencias Agropecuarias está tipificada en el artículo 305 acápite 7 de la Constitución Nacional de la República, la cual ha sido desarrollada mediante la L. 22 de 20 de enero de 1961, y en el Decreto Ejecutivo 265 de 24 de septiembre de 1968, también contemplada en la L. 11 de 12 de abril de 1982, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 71 de 2 de octubre de 1984. QUINTO: Que el artículo 5 de la L. 9 de junio de 1994, instituye la L. de Carrera Administrativa como Supletoria de las L.es especiales, que son descritas como tales en la Constitución. SEXTO: Que aunado a lo anterior, la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, se ha pronunciado en diferentes ocasiones, haciendo de esta manera jurisprudencia en el sentido de que se le reconoce la competencia del Consejo Técnico Nacional de Agricultura (CTNA) en esta materia, en base a estos artículos. SÉPTIMO: Que como se observa en la Resolución Administrativa N° 1116-14 de 20 de noviembre de 2014, no se sigue ningún procedimiento legal establecido en las leyes mencionadas anteriormente, por lo cual es ilegal y contraria a derecho, toda vez que mi representado ha mantenido una conducta adecuada (9 años de servicios) a las labores que realizas en la institución y no existe ningún proceso disciplinario administrativo o judicial." Los apoderados judiciales de la parte actora, Bufete Lescure, estima violadas las siguientes disposiciones legales, y el respectivo concepto en que lo han sido: L. N° 22 de 30 de enero de 1961 · Artículo 10, numeral 15; en concepto de violación directa, por omisión, toda vez que en criterio del demandante, fue destituido sin someterlo al Consejo Técnico de Agricultura, para que investigara y escuchara a las partes, y luego solicitar lo pertinente, en caso de comprobarse la infracción. L. N° 11 de 12 de abril de 1982 · Artículo 3, numeral 2; ya que en criterio del recurrente, esta norma garantiza a los profesionales de las Ciencias Agrícolas, permanencia en el cargo, según el artículo constitucional indicado. Decreto Ejecutivo N° 71 de 2 de octubre de 1984 · Artículo 2; en concepto de violación directa, por omisión, porque el Ente censurado no sólo soslayó el escalafón que ampara a los técnicos de las Ciencias Agropecuarias, sino que lo removió sin causa justificada ni fundamento legal, desconociendo de esta manera el procedimiento ya establecido a rango constitucional y legal. III. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA En Nota G.G. N° 160-15 de 18 de marzo de 2015, visible de fojas 14 a 17 del infolio judicial, y recibida en la Secretaría de la S. Tercera...

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