Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por el Procurador de la Administración contra la Providencia de fecha 30 de marzo de 2015, mediante la cual el M.S. admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada por el licenciado O.I.C.M., en nombre y representación de O.M.C., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.625 de 11 de agosto de 2014, emitido por el Ministerio de la Presidencia, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE:

    El Procurador de la Administración a través de la Vista No. 266 de 21 de mayo de 2015, solicita que se revoque la Providencia de 30 de marzo de 2015, por considerar que incumple lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 28 de la ley 33 de 1946, por lo que no debe admitirse, según lo establece el artículo 50 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 31 de la Ley 33 de 1946.

    Sostiene el Procurador de la Administración, que la oposición a la admisión de la demanda se fundamenta en lo siguiente:

    1. El demandante no expresa de forma clara e individualizada las disposiciones que estima infringidas y el concepto de la violación: indica que el demandante no transcribe el texto de las disposiciones que considera vulneradas ni explica el concepto de la infracción en que el acto administrativo transgrede las mismas;

    2. El recurrente ha omitido el apartado de la demanda que corresponde a la designación de las partes y de sus representantes e incluso omite hacer referencia a la participación del Procurador de la Administración;

    3. La demanda está dirigida a los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y no a su P..

  2. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN:

    El licenciado O.I.C.M., dentro del término oportuno, presenta escrito de oposición, en el cual señala que el Procurador de la Administración al solicitar la no admisión de la demanda, pasó por alto los hechos expuestos en la demanda por él presentada, ya que sí cumple con señalar las disposiciones infringidas y el concepto de la violación, pues categóricamente señala en la Cláusula Décima que el Ministerio de la Presidencia omitió el procedimiento especial establecido en el artículo 4 de la Ley 59 de 28 de diciembre de 2005 para destituir a trabajadores que presenten enfermedades crónicas, involutivas o...

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