Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado R.N.S., en representación de J.M.O., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DINAI No. 053-2011 de 27 de mayo de 2011, emitida por la Subdirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social y sus actos confirmatorios. El Magistrado Sustanciador al proceder a examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, emitió la Resolución de veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), mediante la cual no admitió la precitada demanda, señalando que no se cumplió el requisito exigido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, ya que no se acreditó la notificación de la Resolución No.48,154-2014-J.D. de 6 de marzo de 2014, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, situación que no permite tener la certeza de la fecha en que se agotó la vía gubernativa, indispensable para determinar si la demanda fue interpuesta dentro del término que la ley establece. Conforme a lo expresado, el Magistrado Sustanciador señaló que no procedía darle curso a la demanda, con base a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE El apoderado judicial de la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión proferida por el Magistrado Sustanciador, alegando que no fue hasta el momento de la apelación, cuando la Caja de Seguro Social les entregó el documento de emplazamiento por edicto de notificación, fijado el 3 de febrero de 2015, en donde se resolvió el recurso de apelación, último acto confirmatorio. Señala que, consecuentemente, al fijarse el día 3 de febrero de 2015, se tendría hasta el 3 de abril de 2015 para recurrir en plena jurisdicción, y la demanda fue interpuesta el 1 de abril de 2015, por lo que la misma se encuentra dentro del término legal y oportuno para ello. Con la presentación del recurso solicita al Tribunal que, en atención a lo que denomina prueba de informe, el Tribunal solicite a la autoridad que se remita copia autenticada del edicto 1686-2014. II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN El Procurado de la Administración, mediante Vista Número 454 de 9 de julio de 2015, presenta formal oposición a los argumentos presentados por la parte actora en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no admite la demanda que nos ocupa. Señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR