Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El M.C.A.M., en representación del señor J.D.C.P.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera declare nula, por ilegal, la Orden General DG-BCBRP-053-14 de 5 de mayo de 2014, emitida por el Director General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el acto confirmatorio; y como consecuencia, se ordene el reintegro, y se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su restitución. I. ANTECEDENTES En los hechos presentados por el apoderado especial del demandante se señala, que el señor J.D.C.P.C., laboró por más de trece (13) años en la Institución demandada, desempeñándose con competencia, lealtad y moralidad en el ejercicio de sus funciones, lo que le garantizaba su estabilidad laboral en el cargo de Bombero 1. Manifiesta que, el acto administrativo impugnado explica parcialmente la causa y el fundamento jurídico de la decisión adoptada, ya que sólo menciona los actos en que incurrió el demandante, sin especificar el día y lugar que sucedió el "hecho notorio" que describe dicha resolución; por lo tanto, haciendo imposible determinar si se han vencido los términos de caducidad para aplicar una sanción, situación que lo coloca en un estado de indefensión. Sostiene que, aunque le destitución del señor J.D.C.P.C. tiene un fundamento fáctico específico, la causa de destitución que contiene es de carácter genérico, por lo que es ilegal, pues siendo la destitución una sanción administrativa máxima, la misma debe ser precedida de una causa justificada y comprobada, que sustente la decisión. Por último, señala que ha agotado la vía gubernativa y procede a someter al escrutinio de la jurisdicción contencioso administrativa, la acusación de ilegalidad del acto impugnado, por violación de normas y principios jurídicos vigentes. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN De unestudio del expediente se observa que la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes: o Ley No.10 de 2010, que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos:artículo 16 (funciones del Director General), en concepto de violación directa por omisión.artículo 92 (efectos de la entrada en vigencia de la Ley), en concepto de violación por interpretación errónea. o Decreto Ejecutivo Nº113 de 23 de febrero de 2011, Reglamento General del Benemérito Cuerpo de Bomberos:artículo 114 (derecho a la estabilidad de los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos que pertenezcan a la Carrera Bomberil), en concepto de violación directa por omisión.artículo 127 (causas de destitución), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 157 (competencias dentro del procedimiento disciplinario), en concepto de violación directa por omisión.artículo 164 (garantías del debido procedimiento disciplinario), en concepto de violación directa por omisión.artículo 169 (obligaciones del Director General), violación directa por omisión. · Texto...

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