Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado G.S.C. promovió recurso de apelación contra la Resolución de 8 de junio de 2015, que no Admite la Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción que interpusiera en nombre y representación de la sociedad COBRANZAS DEL ISTMO, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°201-001 de 1 de octubre de 2014, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, su acto modificatorio y para que se hagan otras declaraciones. El apoderado judicial de la sociedad COBRANZAS DEL ISTMO, S.A. solicita se revoque el auto apelado, por considerar que tanto el acto principal, o sea la Resolución N°201-001 de 1 de octubre de 2014, emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, como su acto modificatorio, contenido en la Resolución DS/AL N°094 de 5 de diciembre de 2014, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas, se encuentran unidos por la misma cuerda jurídica. Añade que el hecho que el funcionario de alzada decretara la suspensión de la ejecución del contrato, resulta en una medida accesoria, que deja por sentado la ocurrencia de la llamada revocatoria tácita del acto recurrido, para lo cual no estaba facultado el Ministro de Economía y Finanzas, razón por la cual son impugnadas ambas actuaciones. Ahora bien, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 8 de junio de 2015, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "En este caso, se han demandado dos actos que si bien guardan relación entre sí, establecen relaciones jurídicas distintas e independientes, siendo que la anulación de la primera no tendría como efecto directo la nulidad de la segunda, y viceversa de anularse la segunda quedaría vigente la primera, esto se debe porque a pesar de que se apeló en la vía gubernativa la Resolución N° 201-001, de fecha 1 de octubre de 2014, proferida por el Director General de Ingresos en virtud de la cual se declara la nulidad absoluta por violación a la Constitución Política, del contrato No. 100 de 25 de agosto de 2010, celebrado entre la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y Cobranzas del Istmo, S.A., con la decisión del recurso a través de la Resolución DS/AL No. 94 de fecha 5 de diciembre de 2014, emitida por el Ministro de Economía y Finanzas, lo que se hace es crear otra situación jurídica distinta a la...

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