Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada M.M., en representación deMCM Global, S.A.,ha interpuesto formal demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de la Presidencia, al no dar respuesta a la Solicitud de 28 de enero de 2014, y para que se hagan otras declaraciones. En atención a solicitud de la parte actora, se giró el Oficio No.1348 de 16 de junio de 2014, reiterado mediante Oficio No. 2392 de 1 de octubre de 2014 al Ministerio de la Presidencia, para que emitiese certificación referente a si había recaído pronunciamiento sobre la petición elevada por la demandante ante dicha entidad, sobre el reconocimiento y pago de intereses moratorios causados por atrasos en los términos de pago pactados por causa no imputable al contratista, en virtud del Contrato No. 2011-13, suscrito entre MCM Global, S.A. y el Ministerio de la Presidencia. Mediante Nota No. 690-2014-AL de 15 de octubre de 2014, el Ministro de la Presidencia, remite copia simple de los documentos que reposan en los archivos del Consejo de Seguridad, indicando que los originales se encuentran en las oficinas del Tesoro Nacional. Empero, omite informar si había o no recaído pronunciamiento sobre la solicitud presentada por la parte actora. En atención a lo anterior, mediante Oficio No. 104 de 14 de enero de 2015, esta Sala solicita al Ministerio de Economía y Finanzas información sobre la solicitud que nos ocupa, informándonos dicha entidad mediante Nota OLI-No 57-2015 de 20 de agosto de 2015, no tener conocimiento de la solicitud presentada por MCM Global, S.A. el 28 de enero de 2014, remitiendo únicamente copias autenticadas de la Gestión de Cobro presentada por dicha empresa por el monto de B/.964,678.04, correspondiente al Contrato de Obra No. 2011-13. Procede ahora el examen de la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. En ese sentido, podemos adelantar, que la demanda no reúne los requisitos para considerarla admisible, básicamente, por lo siguiente: Se advierte, que la solicitud sobre el reconocimiento y pago de intereses moratorios causados por atrasos en los términos de pago pactados por causa no imputable al contratista, en virtud del Contrato No. 2011-13, fue presentada en la oficina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia el 28 de enero de 2014, a las 12:24 P.M., según sello...

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