Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 2015

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Anzola Robles & Asociados, en representación de la Sociedad Instalaciones y Servicios Codepa, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. JTIA-032-14 de 18 de junio de 2014, emitida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El demandante en la parte final de su memorial, ha solicitado con base en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto demandado, razón por la cual se pasa a examinar la solicitud cautelar en los términos siguientes. I. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL: La representación legal de la Sociedad Instalaciones y Servicios Codepa, S.A. sustenta la solicitud cautelar en los términos siguientes: "Solicitamos que previo, a la admisión de la demanda, esta sala se pronuncie con la urgencia debida sobre la suspensión provisional de los efectos que de la Resolución No. JTIA-032-14 de 18 de junio de 2014, emitida por la JUNTA TÉCNICA DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, adscrita al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICA en contra de CODEPA, ya que su ejecución material por ejecutarse prontamente apareja perjuicios irreparables y notorios para CODEPA y para la comunidad en general. CODEPA, es contratista de muchas empresas, entre ellas de la empresa Unión Fenosa. Dentro de esa relación contractual es la encargada de ejecutar las reparaciones y mantenimiento de las líneas eléctrica a nivel nacional. Son ese equipo de trabajo humano que cuando se pierde el fluido eléctrica en hogares, comercios y entidades públicas. La sanción que ilegalmente impone JTIA establece una prohibición absoluta de ejercer la actividad de mantenimiento y reparación de línea eléctrica en toda la República de Panamá en forma indefinida, lo cual naturalmente apareja perjuicios notoriamente graves, de una parte, porque impide cumplir con los contratos vigentes, lo cual obviamente traerá reclamos y demandas a nuestros representado, y de la otra, gastos parra liquidar los MIL QUINIENTOS TRABAJADORES que admite CODEPA en la actualidad. Los hechos anteriores, revelan la magnitud de los perjuicios notablemente graves a los que expone la resolución recurrida a CODEPA. La perdida de los contratos de operación; las perdidas de ganancias y la perdida del personal que hemos capacitado por años en una actividad técnica como...

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