Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Firma Forense Chung, R., R. & Asociados quienes actúan en representación de D.E.G.G., ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera declare nula, por ilegal, la Acción de Recursos Humanos A.R.H. No. 164-14 de 19 de marzo de 2014, dictada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Luego de un detenido examen de la demanda, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la misma adolece de ciertos defectos que impiden darle curso. En este sentido, se observa que la Junta Directiva del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, le comunicó al recurrente, mediante la certificación de 4 de febrero de 2015, visible a foja 19 del expediente, que no había recaído decisión sobre el recurso de apelación presentado el día 8 de julio de 2014, contra la Resolución de Ejecutiva No. 49-2014 de 26 de junio de 2014, mediante la cual se desestimó el Recurso de Reconsideración, interpuesto contra el acto administrativo de destitución. Es importante indicar que, ante la conducta omisora de la autoridad administrativa, de no darle su curso a los recursos que la ley dispone para agotar la vía gubernativa, la legislación ha previsto la figura del silencio administrativo, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, ficción que permite entender como agotada la vía para hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo. Así, el numeral 2 del artículo 200 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, considera agotada la vía gubernativa, si interpuesto el recurso de reconsideración o apelación, transcurren dos meses sin que el respectivo funcionario haya emitido una decisión sobre el mismo. El concepto de silencio administrativo se encuentra recogido en el numeral 104 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000, que señala lo siguiente: "Artículo 201. Los siguientes términos utilizados en esta Ley y sus reglamentos, deben ser entendidos conforme a este glosario: ... 104. Silencio Administrativo. Medio de agotar la vía administrativa o gubernativa, que consiste en el hecho de que la administración no contesta, en el término de dos meses, contado a partir de su presentación, la petición presentada o el recurso interpuesto por el particular. De esta manera, se entiende que la administración ha negado la petición o recurso respectivo, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR