Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada G.J.H., quien actúa en nombre y representación del señor M.E.A.C., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 11 de noviembre de 2014, emitida por el Magistrado Sustanciador, por medio de la cual no se admitió la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta contra la Resolución N° OIRH-09-2014 de 1 de agosto de 2014, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, y para que se hagan otras declaraciones. La parte actora solicita se revoque el auto apelado, en virtud de que el acto administrativo atacado no indicaba los recursos a los cuales tenía derecho el demandante, y por tanto no hizo uso de los medios de impugnación a que se refiere la Resolución de 11 de noviembre de 2014. Por otro lado, en lo que se refiere a la presentación de copia autenticada del acto impugnado conjuntamente con el libelo de demanda, señala la parte actora que la entidad demandada negó la entrega de dicha documentación. (fojas 39 a 42 del dossier). Encontrándose el proceso en este estado, el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a emitir las siguientes consideraciones en torno a la apelación planteada. En ese sentido, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 11 de noviembre de 2014, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "De la lectura efectuada se puede constatar que el apoderado judicial está requiriendo la nulidad de la Resolución N° OIRH-09-2014 de 1 de agosto de 2014, documento que fue aportado en copia cotejada por Notario Público, el cual certifica que "he cotejado detenida y minuciosamente esta copia fotostática con su original y la he encontrado en todo conforme". No obstante, vale señalar que el documento en original reposa en la entidad estatal demandada, siendo ésta la facultada para autenticar el documento y no el Notario, tal como lo establece el artículo 833 del Código Judicial. De igual forma se observa, además, que la petición va dirigida a obtener la nulidad del memorándum de notificación del acto impugnado, cuando lo procedente era requerir la nulidad del acto confirmatorio. Es más, no aportó ninguna constancia que acredite el agotamiento de la vía gubernativa, impidiendo de esta manera, al suscrito, determinar si la demanda fue presentada dentro del término de...

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