Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Abril de 2015

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma Tile y R., en representación de TASTY FOOD INDUSTRIES, INC., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°201-6744 del 27 de junio de 2011, emitida por el Director General de Ingresos, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La Procuraduría de la Administración, mediante Vista Número 664 de 12 de diciembre de 2014, promovió y sustentó recurso de apelación, contra el Auto número 254 de 11 de noviembre de 2014, que se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas. ARGUMENTOS DEL APELANTE La Procuraduría de la Administración discrepa con el auto de prueba, en cuanto a la admisión del peritaje contable dirigido a determinar si la empresa Tasty Food Industries, Inc., podía aplicar o no el cálculo alternativo del impuesto sobre la renta (CAIR), por considerarla ineficaz, de conformidad con el artículo 783 del Código Judicial. Sustenta su desacuerdo con la admisión de la prueba pericial, señalando que el hecho que se pretende acreditar a través de la misma, ya aparece desvirtuado por las investigaciones realizadas por la Unidad Evaluadora del Cálculo Alterno del Impuesto Sobre la Renta, cuyo informe reposa en el expediente administrativo relacionado con este proceso, el cual fue aducido como prueba por la Procuraduría de la Administración. Agrega que las referidas investigaciones determinaron que para el periodo fiscal 2010, la empresa contribuyente aportó de manera oportuna la mayoría de los documentos que debía acompañar su solicitud, sin embargo no presentó la conciliación entre los ingresos reportados en la Declaración de Renta y las Declaraciones de ITBMS y/o Timbres, según lo exige el numeral 6 del artículo 133e del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, adicionado por el Decreto Ejecutivo 143 de 2005 y modificado por los Decretos Ejecutivos 185 de 2005 y 98 de 2010, por lo que no se pudo comprobar de las causales que permiten eximirla de la fórmula del cálculo alternativo de impuesto. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Atendidas las consideraciones del apelante, sin que mediara oposición, el Tribunal Ad-quem ha procedido a revisar la actuación de la primera instancia, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente: La apelación consignada contra el Auto de Prueba N°254 de 11 de noviembre de 2014, se hacen en torno a la admisión de la prueba pericial contable dirigida a...

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